REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-000613

PARTE SOLICITANTE: MARLENE LUISA TORRES TOVAR y VICTOR MANUEL MARQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.107.049, y V-5.433.380, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: AMELIA DEL CARMEN BASTIDAS ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 30.587.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MARLENE LUISA TORRES TOVAR y VICTOR MANUEL MARQUEZ DELGADO, debidamente asistidos por la Abogada AMELIA DEL CARMEN BASTIDAS ABREU, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de febrero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 34-A, llevada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Kilómetro 23 de la carretera el Junquito, Callejón Trujillo II, Casa Nº. 26 Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon dos (02) hijas, de nombre MARVIC DESIRE y GABRIELA DESIRE, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 01 de febrero de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de admitir la presente solicitud de Divorcio, hasta tanto conste el último domicilio conyugal.
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ, parte solicitante, debidamente asistido por el abogado NORBERTO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 25.185, el cual señaló el último domicilio conyugal.
En fecha 04 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia que en fecha 11 de abril de 2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico, ciudadano GERARDO SALAS, el cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARLENE LUISA TORRES TOVAR y VICTOR MANUEL MARQUEZ DELGADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de febrero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.