REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-004359
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR CHÁVEZ LEÓN y RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.203.320 y 11.225.822, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 115.655 y 63.060, respectivamente, quienes actúa en su propio nombre y como cónyuges, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA DEL PILAR CHÁVEZ LEÓN y RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/05/11.
Con relación a la solicitud separación de bienes que integran la comunidad conyugal, este Tribunal aprecia que en el escrito de solicitud, ambos cónyuges señalan que en fecha 03 de julio de 2008, adquirieron en comunidad, en un porcentaje de inversión de propiedad del Sesenta por ciento (60%) aportado el Rafael Ernesto Pichardo Bello y el Cuarenta por ciento (40%) aportado por María del Pilar Chávez León, un apartamento distinguido con la letra y número “B” raya Veinte y Tres (B-23) el cual forma parte de la Torre “B” del edificio Residencias Este 9, ubicado en el Sector Este de la Urbanización Manzanares, Parcela Número 9, frente a la calle Este, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y al cual le corresponde dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con las letras y números (S1-53) y (S1-54) y un (1) maletero distinguido con las letras y números PB-M-4, y cuyos linderos del bien inmueble son los siguientes: NORTE: con fachada Norte de la Torre “B”; SUR: con el apartamento distinguido con la letra y número “B” raya veinte y tcuatro (B-24); ESTE: con fachada Este de la Torre “B” y al OESTE: con hall de circulación, cuarto y ducto de basura y apartamento distinguido con la letra y número “B” raya veinte y uno (B-21), y que el mismo le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cinco mil seiscientas veinte y cinco diez milésimas por ciento (1,5625%) sobre las cargas y derechos de la comunidad, y cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 1, Protocolo Primero.
Que de común acuerdo ambos cónyuges convinieron expresa, firme y taxativamente, que el inmueble antes señalado será negociado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, ya identificado, una vez transcurra el año establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y previo registro de la misma, y del respectivo avalúo efectuado por el experto calificado para ello, la compra del cuarenta por ciento (40%) que le corresponde a la ciudadana MARÍA DEL PILAR CHÁVEZ LEÓN, en virtud del acuerdo antes señalado este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, se acuerda expedir por Secretaria los cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
eli
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