REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2009-004022
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO BLANCO ANGULO y CARIN DE LOS ANGELES FERERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.821.444 y 12.422.880 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: XAMIRA COROMOTO COYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 20 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO ANGULO y CARIN DE LOS ANGELES PERERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.821.444 y 12.422.880 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el No. 18, folio 18, tomo 1, año 2008.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal las siguientes direcciones: la ciudadana CARIN DE LOS ANGELES PERERA RANGEL: Avenida Principal de Caurimare, Piso 3, Apartamento 3-D, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, y el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO ANGULO: Calle Este Estadium, Quinta María Antonieta, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador.
En fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, JOSE ANTONIO BLANCO ANGULO y CARIN DE LOS ANGELES PERERA RANGEL, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por la abogada XAMIRA GOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.444,quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los solicitante, en la cual pide la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada por éste Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BLANCO ANGULO y CARIN DE LOS ANGELES PERERA RANGEL, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos de los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada por su apoderada por tener facultad expresa para solicitar tal y como riela al folio 12 y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 30 de noviembre de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO ANGULO y CARIN DE LOS ANGELES PERERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.821.444 y 12.422.880 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 02 de febrero del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según acta No. 18, folio 18, Tomo 1, año 2006.-Asimismo se ordena expedir copias Certificadas solicitadas una vez que la parte interesada consigne los respectivos fotostatos para su certificación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
AGG/APR/nelly
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