REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2011-002568
SOLICITANTES: JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número 6.467.465 y 18.710.232, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LINDSHAMAR GOMEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.188.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo del 2011, comparecieron los ciudadanos JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número 6.467.465 y 18.710.232, respectivamente, asistidos por la abogada LINDSHAMAR GOMEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.188, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio identificada con el Nº 012; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de abril del 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28-04-2011, quien compareció en fecha 16 de mayo del 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de veinte (20) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo en el octubre de 1999, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no tenia nada que objetar y que se habian cumplido con los requisitos de ley
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número 6.467.465 y 18.710.232, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de mayo de 1996 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio identificada con el Nº 012 del Libro de Matrimonio.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González
La Secretaria

Abg. Arlene Padilla Reyes
En esta misma fecha 25 de mayo del 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria

Abg. Arlene Padilla Reyes
Lis*