REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000187
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES ARISTON SA., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el Nº 42, Tomo 73-A, y reconstituida posteriormente según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de mayo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 40-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.219 y 49.966, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIVERSO MISTICO CA., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 1100 A, representada por el ciudadano GERSON GEOVANNI SUAREZ GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.278.
ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAIRIM MORENO BERROTERAN, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.204
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.219 y 49.966 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTON CA., en contra de la sociedad mercantil UNIVERSO MISTICO CA., por Cumplimiento de Contrato.
Por auto de fecha 28 de enero de 2011, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil UNIVERSO MISTICO CA., en la persona de su Director GERSON GEOVANNI SUAREZ GALVIS, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 19 de mayo de 2011, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos FERMIN TORO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ARISTON CA., y el ciudadano GERSON GEOVANNI GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.278, en su carácter de Director de la sociedad mercantil UNIVERSO MISTICO CA., debidamente asistido por la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.204, mediante la cual consignaron escrito de transacción en el cual lo establecieron en los siguientes términos: “…PRIMERA: EL DEMANDADO se da por citado en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso LA DEMANDANTE ante el Juzgado 12º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2011-000187, con ocasión de un contrato de arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha veintitrés (23) de junio del año 2009, bajo el Nº 75, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consignó en original marcado con letra “B”, sobre el inmueble constituido por los locales comerciales distinguidos con los Nros. 12, 13 y 15 del Centro Comercial La Pilita, ubicado en la esquina de la Pilita Avenida Sur Oeste, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. También EL DEMANDADO renuncia al lapso de comparecencia en virtud de que en este acto y por este documento las partes transan judicialmente. SEGUNDO: EL DEMANDADO reconoce que LA DEMANDANTE es la administradora del inmueble; y que él tenia la obligación de hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a vencimiento de la prorroga legal a la que se acogió, la cual finalizó en fecha 30 de noviembre del año 2010, En virtud de lo expuesto, EL DEMANDADO solicita a LA DEMANDANTE le otorgue un plazo para hacer entrega del inmueble que no excederá del día 30 de noviembre del año 2012. Igualmente propone pagar a LA DEMANDANTE y/o a quien ésta indique, una indemnización por lucro cesante mientras transcurre el plazo arriba señalado, de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.898.12) mensuales hasta que se produzca la entrega del inmueble, habiendo pagado la indemnización por lucro cesante de los meses de diciembre del año 2010, y enero 2011, pagando en este acto EL DEMANDADO a LA DEMANDANTE la cantidad de BOLIVBARES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 19.796.24) correspondiente como indemnización por lucro cesante dejado de percibir durante los meses de febrero y marzo del año 2011. Igualmente queda comprometido a pagar a LA DEMANDANTE el lucro cesante que se genere hasta que se produzca la entrega del inmueble. La aceptación de la propuesta no implicará de manera alguna, la novación de las obligaciones en perjuicio de LA DEMANDANTE sino más bien parte de las concesiones que dan en una transacción. TERCERA: Oída la propuesta hecha por el DEMANDADO, LA DEMANDANTE manifiesta que está de acuerdo con la misma, sin que por ello se considere que se ha producido una novación de las obligaciones, ya que se trata simplemente de una concesión que hacen las partes con ocasión a la terminación de la relación arrendaticia y la entrega del inmueble. Sin embargo hace constar que en caso de que EL DEMANDADO no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en la forma estipulada, o de entregar el inmueble en el plazo estipulado, LA DEMANDANTE podrá solicitar a este Tribunal la ejecución forzosa de esta transacción, pudiendo solicitar que se ordene practicar la entrega material del inmueble arrendado, así como el pago de las costas, costos y honorarios de abogados, en cuyo caso se procederá como si se tratará de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de cosa Juzgada. Se conviene de igual manera que, EL DEMANDADO, al momento de la entrega del inmueble, deberá dejar solventes todos los servicios que utiliza, tales como luz, teléfono, agua y cualquier otro servicio. CUARTA: EL DEMANDADO declara que esta conforme y acepta las condiciones impuestas por LA DEMANDANTE en la cláusula Tercera de ésta transacción, que asume la obligación de cumplir fielmente con todas las obligaciones pactadas en ésta Transacción; y que de cumplir de alguna manera alguna de las obligaciones allí pactadas, acepta y asume que LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de la transacción judicial, debiendo como DEMANDADO, entregar inmediatamente el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se pidió, libre de bienes y personas, así como pagas las costas, costos y honorarios de abogados que se generen, aceptando desde este momento, que de ejecutarse la transacción, se procederá como si se tratara de una sentencia definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada, Igualmente conviene de igual manera que, al momento de la entrega del inmueble a LA DEMANDANTE, éste deberá dejar solvente todos los servicios que utiliza, tales como luz, teléfono, agua y cualquiera otro servicios. QUINTA: EL DEMANDADO se obliga a pagar los honorarios del abogado de LA DEMANDANTE causados hasta la presente fecha, así como los de su abogado asistente. Sin embargo, tratándose de una transacción, se acuerda que no habrá lugar a costas solo hasta el presente acto. SEXTA: Ambas partes declaran que entre ellas no existen más obligaciones pendientes ni reclamos por lo que se otorgan mutuamente amplio finiquito de las obligaciones que las previstas en esta transacción, quedando expresamente convenido que renuncian al ejercicio de cualquier acción civil relacionada a la relación arrendaticia que hoy termina. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al honorable Tribunal de Municipio donde cursa la demandad antes citada, homologue la presente transacción en los términos de ley y ordene el archivo del expediente…”
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, que la parte actora se encontraba representada por su apoderado Judicial, el cual tiene facultad para transigir tal y como consta en poder que riela a los folios 5 y 6 del expediente, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/05/2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Expídase por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veinticinco (25) día del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/APR/C.R.O.C
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