REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano KAADO KHALIL WADIH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.894.335. APODERADO JUDICIAL. FAIEZ ABDUL HADI B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.164.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana DAISI ISABEL MARTINEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.237.158. DEFENSOR JUDICIAL: abogado WALTHER ELÍAS GARCIA S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el NO. 117.211.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-001194.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 05 de Abril de 2010 por el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAADO KHALIL WADIH, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana DAISI ISABEL MARTÍNEZ MOLERO, ambas partes plenamente identificadas en autos. Verificada la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibida en fecha 07/04/2010.-
En fecha 04 de Mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el juicio breve y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 11 de Mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil encargo de practicar la citación de la parte demandada y en fecha 07 de junio de 2010 consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue proveída en fecha 17/06/2010.-
Una vez efectuadas las gestiones de citación personal de la parte demandada y siendo infructuosas las mismas, tal como se desprende de su diligencia fechada el 12/08/2010 elaborada por el Alguacil, previa petición de la parte accionante se libró en fecha 27 de Septiembre de 2010 el cartel de citación en prensa de la ciudadana Daisi Isabel Martínez Molero y mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010, la parte actora consignó los ejemplares del mencionado cartel en el expediente.
Por diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2010, el apoderado actora solicitó la designación de un defensor judicial para su antagonista jurídico, pedimento que le fue acordado de fecha 14 de Diciembre de 2010, recayendo tal designación en la persona del abogado Walther Elías García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.211.
Una vez efectuados los tramites legales de notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor ad-litem designado, éste procedió a dar contestación a la demandada tal como se desprende del contenido del escrito presentado en fecha 29/03/2011.
En fecha 04/04/2011 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de rechazo contra la falta de cualidad alegada durante el acto de contestación a la demanda por el defensor judicial y mediante escrito de fecha 11/04/2011 promovió pruebas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIRDIR
De una revisión detallada efectuada a las actuaciones judiciales acaecidas en la presente causa, esta Juzgadora observa que una vez agotada la citación personal de la ciudadana Daisi Isabel Martínez Molero en su carácter de parte demandada (folio 124); en fecha 20/09/2010 el representante judicial de la parte actora solicitó su citación por cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código Procesal Civil, pedimento el cual le fue proveído mediante auto de fecha 27/09/2010.
Posteriormente, en fecha 14/10/2010 el abogado actor consignó los ejemplares de la referida publicación y en fecha 30/11/2010 solicitó la designación de un defensor judicial para su antagonista jurídico, petición que el fue concedida en fecha 14/1272010, y consecuencialmente fueron realizados los trámites legales tendientes a la notificación, aceptación y citación del defensor ad-litem.
Al respecto, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”
Ahora bien, de la norma legal antes citada se colige que una vez consignados los ejemplares del cartel de citación, lo correcto era proceder a la fijación por parte de la Secretaria del Tribunal de un cartel en la morada de la demandada, más no la designación del defensor judicial, esta omisión subvierte o altera el orden procedimental de la causa establecido en la ley y en el presente caso conlleva a la nulidad y posterior reposición de la causa, por cuanto esta inadvertencia atañe directamente al orden público por ser parte del procedimiento de citación, previsto por el Legislador con el fin de llevar al conocimiento del demandado el llamamiento que hace el Juez para que comparezca ante éste, con el objeto de ejercer su derecho a la defensa contra la pretensión incoada por el demandante.
Siendo así y tomando en consideración que los Jueces debemos garantizarle el derecho a la defensa a las partes y mantenerlas en igualdad de condiciones con respecto a los derechos y facultades comunes a ellas, conforme lo previsto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Operadora de Justicia acuerda REPONER la causa al estado en que se encontraba para el 14/10/2010 oportunidad en la cual la parte actora consignó los carteles de citación, por lo que se dejan sin efecto legal alguno, todas y cada una de las actuaciones procesales acaecidas luego de la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010 mediante la cual el apoderado actor consignó los ejemplares de los carteles, todo ello a los fines de garantizar el derecho a defensa y el debido proceso.
En consecuencia, se insta a la parte actora a comparecer por ante Secretaría e impulsar el traslado a los fines de la fijación del cartel.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se REPONE la causa de conformidad con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil al estado en el cual se encontraba para el día 14/10/2010 oportunidad en la cual la actora consignó los carteles de citación;
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones procesales acaecidas en la causa luego de la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010 mediante la cual el apoderado actor consignó los ejemplares de los carteles de citación, en consecuencia se insta a la parte actora a impulsar por ante Secretaría el traslado para la fijación del cartel, ya que el domicilio del demandado dista a más de 500 Mts de la sede del Tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
LA SECRETARIA
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/jar.
EXP. No. AP31-V-2010-001194.
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