REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA y MARIA DE LOURDES MANCINI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.511 y 21.561, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana DORIS COROMOTO BLANCO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Junquito, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-6.187.144. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2011-000228
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de Enero de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 01 de febrero de 2011.
Por auto del 08 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo, se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de Febrero de 2011, la abogada MARIA MANCINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó las copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión para la compulsa y el pronunciamiento sobre la medida peticionada.
En fecha 18 de febrero de 2011, se libró la compulsa y se acordaron y agregaron las copias certificadas al cuaderno de medidas; y mediante auto del 14 de marzo de 2011, se requirió a la parte actora que constituyera garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
Por último en fecha 14 de abril de 2011, la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento incoado contra la ciudadana DORIS COROMOTO GRANADOS, alegando que su representada ha recibido el pago de la deuda y los costos del proceso. Asimismo, solicitó la devolución del contrato original de venta cursante a los folios 9 al 14 del expediente consignando los fostostátos de los mismos para su certificación.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
La apoderada judicial de la parte actora adujo en su diligencia de fecha 14 de abril de 2011, lo siguiente:
“…DESISTO del procedimiento incoado en contra de la ciudadana Doris Coromoto Granados, en vista de que mi representado ha recibido pago de su deuda y costos del proceso. Pido se ordene efectuarme la Devolución del Contrato “original” de venta cursante a los folios 9 al 14 del expediente, previa Certificación de fotostátos que anexo en este acto…”
Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, cursa en copia simple, a los folios 06 al 08 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, en su carácter de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 17 de mayo de 2000, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, anotado bajo el No. 26, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a su apoderada judicial a realizar actos de autocomposición procesal, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
- III -
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana DORIS COROMOTO GRANADOS, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000228 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales cursante a los folios 09 al 14, dejándose en su lugar copias certificadas.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). Asimismo, previa revisión de los fotostátos consignados se desglosó el original peticionado.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES
DOR/FL/rymg
Exp. No. AP31-V-2011-000228
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