REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Expediente Nro. AP31-F-2010-001010
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos FADDY NORITZA CASTRO QUINTERO y DOMINGO SAGGIOMO DE ALESSANDRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.468.459 y V-10.788.807, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCIA ALEJANDRA VAGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los FADDY NORITZA CASTRO QUINTERO y DOMINGO SAGGIOMO DE ALESSANDRO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada FRANCIA ALEJANDRA VAGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1ero) de Julio del año 2006, según consta de acta de matrimonio Nº 06, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: En el Apartamento N° 4-A, piso 4, del Edificio denominado Floresta II, Calle La Floresta Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Por autos de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010 y 04 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
En fecha nueve (09) de mayo de Dos Mil Once (2011), comparecen los ciudadanos FADDY NORITZA CASTRO QUINTERO y DOMINGO SAGGIOMO DE ALESSANDRO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada FRANCIA ALEJANDRA VAGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 06, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FADDY NORITZA CASTRO QUINTERO y DOMINGO SAGGIOMO DE ALESSANDRO, contrajeron matrimonio en fecha primero (1ero) de Julio del año 2006, por ante dicho Juzgado, instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde veinticinco (25) de marzo de 2010 y 04 de mayo de 2010, fechas en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: FADDY NORITZA CASTRO QUINTERO y DOMINGO SAGGIOMO DE ALESSANDRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.468.459 y V-10.788.807, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1ero) de Julio del año 2006, según consta de acta de matrimonio Nº 06, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 de Mayo de 2011. Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC
FRANCYS GRANADO
En esta misma fecha siendo las 2:10 de la tarde, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC
FRANCYS GRANADO
Exp. N° AP31-F-2010-001010
|