REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201° y 152°
EXP. No. AP31-V-2011-001234
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.911.984, debidamente asistida por el abogado JOSE L. BORGES MARTINEZ, IPSA Nº 59.950.
DEMANDADO: JOSE DOMINGUES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.090.211. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO).
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto MARTHA CECILIA FIGUEROA DE DOMINGUES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.911.984, debidamente asistida por el abogado JOSE L. BORGES MARTINEZ, IPSA Nº 59.950, contra JOSE DOMINGUES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.090.211, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que desde el mes de marzo del año 1.991 inicié una unión concubinaria con el ciudadano JOSE DOMINGUES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.090.211, relación que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vivir en todo esos años. Ahora bien, esa unión estable se mantuvo hasta el día de octubre de 2010, fecha en la que legalizamos nuestra unión concubinaria mediante el matrimonio.
Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la Acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. N° AP31-V-2011-001234
LS/fm
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