REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AN3F-V-1998-000002

PARTE DEMANDANTE: OFICINA SÁNCHEZ HURTADO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de Diciembre de 1984, bajo el Nº 22, Tomo 69-A-Pro.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, RENATO OLAVARRIA ALVAREZ y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.658, 41.430 y 134.761.-

PARTE DEMANDADA:




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ANTONIO RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.410.053.-

LUCIO ATILIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.563.-

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Marzo de 1998.-
Encontrándose la causa en ejecución de sentencia, en fecha 15 de Marzo del año 2011, mediante medida practicada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes convinieron en un arreglo de la ejecución de la siguiente manera: El demandado, ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DOS SANTOS, da cumplimiento a la entrega material real y efectiva del inmueble, bienes muebles y las instalaciones donde funciona la estación de servicio denominada Cota 905, Ubicada en la Avenida Guzmán Blanco, jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y hace entrega de las llaves de dicho inmueble a la representación Judicial de la parte actora el Abogado ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, antes identificado, quien las recibe; La representación de la parte actora, como consecuencia de la transacción propuesta, referente al cumplimiento de la sentencia, desiste de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado en el presente juicio; ambas partes declaran la excepción del pago de los servicios públicos que se causen hasta el día de hoy, en fecha en la cual el demandado, hace entrega real y efectiva del inmueble, bienes muebles, instalaciones y equipos de la estación de servicio denominada Cota 905, antes identificada, nada quedan a deberse por ningún concepto en relación a la demanda interpuesta, a excepción de lo establecido en la transacción propuesta; que la parte actora se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y a mantener en sus puestos de trabajo a los siguientes trabajadores FROILAN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ALBERTO DE JESUS RUIZ CASTAÑO y JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.816.769, V-23.167.046 y V-6.236.227, respectivamente, obligándose también al pago de los pasivos laborales, previa su verificación por el Instituto Venezolano del seguro Social de relación laboral de dichos trabajadores con el demandado; que ambas partes están de acuerdo en que nada tienen que reclamarse por conceptos de daños y perjuicios derivados de los hechos y circunstancias que motivan la presente transacción; la representación de la parte actora renuncia al cobro de las costas procesales incluidos los honorarios profesionales de abogados, en consecuencia declaran que nada quedan a deberse por estos conceptos. Finalmente solicitaron al comisionado remitiera el expediente al Tribunal de origen, para que se impartiera la homologación correspondiente, se les expidieran dos (2) copias certificadas y se archivara el expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada estuvo debidamente asistida de abogado y que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transar y que el acuerdo sobre la ejecución versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SOBRE LA EJECUCIÓN celebrado por las partes en fecha 15 de Marzo de 2011, teniendo la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión homologatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a las mismas.-
Igualmente, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del mismo, con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 12 de Mayo de 2011, siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AN3F-V-1998-000002