REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004317
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 11 de Mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GERALDO RAFAEL SANCHEZ VERA y KARINA ELIUMIDE RIVERA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.281 y V-9.960.980, debidamente asistido por el abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.581, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos GERALDO RAFAEL SANCHEZ VERA y KARINA ELIUMIDE RIVERA ALFONZO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana KARINA ELIUMIDE RIVERA ALFONZO el siguiente bien:
1) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número CERO CUATRO CERO CUATRO (N° 0404), situado en el cuarto (4º)piso del Bloque 01, Edificio 02, ubicado en la Urbanización “CARLOS GUINAND SANDOZ”, Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (56.34 M2) y se halla alinderado así: PISO: Con el apartamento Nº 03-04; TECHO: Con el apartamento Nº 05-04; NORTE: Con pared que da al ascensor, escalera y ducto de basura; SUR: Con pared del ascensor, escalera y ducto de basura; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con pasillo de circulación y fachada oeste. Conlleva el UNO CON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILÉSIMAS POR CIENTO (1,287%) sobre las cosas comunes y las obligaciones correspondientes. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 23, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 09 de septiembre de 1998.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Mayo de 2011, siendo las 9:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2011-004317