REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001327
Por recibida la presente demanda por DESALOJO de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial incoada por la ciudadana GLORIA SANCHEZ DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.287, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.294, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL CASTRO GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.081, en contra del ciudadano ALFREDO RAMON PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.064; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone la representación judicial de la parte actora, que su representado celebró en fecha 02 de Diciembre de 2001, un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano ALFREDO RAMON PEREZ VILLEGAS, antes identificado, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Sector El Morro de la Urbanización El Llanito, Conjunto Residencial “Parque Residencial Loma Alta”, Torre “B”, Piso 16, Apartamento 16-F, Municipio Sucre, Estado Miranda, siendo el canon de arrendamiento inicial la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00); que al momento de iniciarse la relación arrendaticia prestaba servicio a la Fuerza Armada Nacional (Ejército) Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, lo que originó que fuese trasladado constantemente a los fines de cumplir labores propias de su servicio militar, por lo que decide en ese momento arrendar el único inmueble de su exclusiva propiedad; que tales circunstancias han variado en la actualidad careciendo su representado de otra vivienda por lo cual requiere la desocupación del inmueble antes identificado; y en razón de ello acude a demandar al arrendatario del inmueble de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En fecha 06 de Mayo de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Arbirtraria de Viviendas, que establece en su artículo 4 lo siguiente: “A partir de la publicación del presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto –Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha posterior al precitado decreto-ley; y por cuanto no se ha dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el mismo, que debe tramitarse por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat; en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 30 de Mayo de 2011, siendo las 9:11 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2011-001327
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