ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000406
PARTE ACTORA: CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: HOSPITALIZACIÓN RAZZETTI, C.A (CLINICA RAZETTI)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ AMPARO VILLAVECES CARDONA Y JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, parte actora en el presente procedimiento asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano DANIEL GINOBLE, inscrito en el IPSA N° 97.075, por una parte y, los ciudadanos BEATRIZ AMPARO VILLAVECES CARDONA Y JOSE LUIS RAMIREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo el N° 19.958 y 3.533, respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN RAZZETTI, C.A (CLINICA RAZETTI), tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, asistido en este acto por el ciudadano DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075, quien además es su apoderado judicial en lo adelante, EL DEMANDANTE y la “HOSPITALIZACIÓN RAZZETTI, C.A (CLINICA RAZETTI)” representada en este acto por sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados BEATRIZ AMPARO VILLAVECES CARDONA Y JOSE LUIS RAMIREZ, se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01-01-2008, hasta el 29-12-2009, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de ENFERMERO; b) Que como consecuencia de su ilegal despido se generaron derechos por prestaciones sociales como antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionado, articulo 174 de la L.O.T, indemnizaciones provenientes del artículo 125 L.O.T. todo por le orden de (Bs. 26.526,01).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que el salario alegado la DEMANDANTE, toda vez que éste, (el salario) era variable por lo que de la consulta del material probatorio revisado en la Audiencia Preliminar LA DEMANDADA solo pagaba a el DEMANDANTE (Bs. 1.800,00) así mismo, niega, rechaza contradice que la forma de terminación de la relación laboral se haya debido a despido cuando lo cierto es que el trabajador no cumplió con acudir a la empresa a su reincorporación; finalmente y de acuerdo con las documentales que fueron revisadas durante las audiencia de mediación, LA DEMANDADA canceló como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 12.997,25) no obstante lo anterior la la cantidad de (Bs. 5.200,00) por lo conceptos de; Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, artículo 174 de la L,O.T; vacaciones y bono vacacional vencidos, indemnización correspondiente al artículo 125 L.O.T. en la forma señalada en el libelo de demanda; todo por la cantidad antes señalada, es decir, CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.200,00) por estos conceptos como pago total. Seguidamente la DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad señalada en la cláusula anterior el día MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2011, dejándose constancia en los autos de la liquidación del pago pendiente.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-000406, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abog. Oscar Rojas
AP21-L-2011-000406
Ds/or
acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman
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