REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001550
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 20/05/2011, en la cual el ciudadano DANIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 9.470.533, parte actora en el presente procedimiento quien encontrándose debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano GLORIA PATRICIA GALEANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.299 expuso al Tribunal;

(…) Desisto de la acción y del procedimiento del juicio que llevo en contra de la empresa BLINDAJE 090.Es todo, termino (…)

En este sentido observa el Tribunal que el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil;
(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.(…)

En efecto, de la diligencia presentada el 20/05/2011, la cual riela al folio (25) del físico del presente expediente el mismo actor, ciudadano DANIEL QUINTERO asistido de abogado desiste del presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento propuesto, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente. PUBLLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 152º
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas




AP21-L-2011-001550
DS/OR