REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000878

Con vista al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de mayo de 2011, en la cual el ciudadano JEAN CARLOS INFANTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.401.151, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la ciudadana FABIANA LUJAN abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 142.050, por una parte, y la ciudadana YULIA MARCHAMALO LOBO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 134.759, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BIOMEDICA GLOBAL, C.A” y siendo que corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones;

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual el ciudadano JEAN CARLOS INFANTE VERGARA, parte oferida en el presente trámite contando con la asistencia de un profesional del derecho, como lo es la abogado FABIANA LUJAN abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 142.050, y que la apoderada judicial de la oferente ciudadana abogada YULIA MARCHAMALO LOBO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 134.759, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de instrumento poder que cursa a los folios (5 al 9) ambos inclusive del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes, fue presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, el ciudadano JEAN CARLOS INFANTE VERGARA debidamente asistido por abogado, declara su conformidad y aceptación con los montos y conceptos determinados en el referido escrito, esto es, TRECE MIL SESENTA BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 13.060,80) pago efectuado al ciudadano JEAN CARLOS INFANTE VERGARA , este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto que aun existen pagos pendiente por liquidar se advierte que se procederá a dar por terminada el presente trámite una vez conste en autos la materialización del último de los pagos pendientes por liquidar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNETE DECISIÓN 200° Y 152°.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Oscar Rojas


AP21-S-2010-000878
DS/OR