REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000576
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CHANG OCHO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO GARCES
PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS RANGEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2011, siendo las 01:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE GREGORIO CHANG OCHO, parte actora en el presente procedimiento, asistido por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GARCES abogado, inscrito en el IPSA N° 52.165, por una parte y, el ciudadano PEDRO RAMOS RANGEL, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “INGEDIGIT, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia.

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


ACTA TRANSACCIONAL
En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011, comparecen por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ambas partes, es decir, la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO CHANG OCHOA asistido para este acto por su abogado ENRIQUE ANTONIO GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.165, quien a los efectos de este documento será denominado EL DEMANDANTE, y la parte demandada, las empresas INGEDIGIT, C.A, representadas a través de su Apoderado Judicial, abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme se desprende de instrumento poder que reposan en autos, quien a los efectos de este documento será denominado LA DEMANDADA, quienes señalan que encontrándose la presente causa en audiencia preliminar, y luego de un exhaustivo análisis de los conceptos pretendidos en el escrito libelar y de otros surgidos en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de llegar a una mediación positiva en el presente juicio, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa en el expediente del caso de autos, signado con el N° AP21-L-2011-000576, de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE señalan en su escrito libelar, fundamentalmente lo siguiente: 1.- Que venía laborando de manera ininterrumpida a tiempo indeterminado para LA DEMANDADA, desde el 16 de junio del año 2001, hasta el 17 de marzo del año 2010, fecha en la que presentó su renuncia a la LA DEMANDADA. 2.- Que por la prestación de sus servicios profesionales devengaba como último salario normal diario de Bs. 73,33, es decir, de Bs. 2.199,90 mensual; y un salario integral diario de Bs. 91,67, es decir, de Bs. 2.750,10 mensual. 3.- Que en virtud de la renuncia presentada, LA DEMANDADA no le ha pagado aun sus prestaciones sociales, en virtud de lo cual demanda formalmente en esta oportunidad, los siguientes conceptos y cantidades:
ASIGNACIONES:
A) Por concepto de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 31.840,45;
B) Días adicionales de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 5.236,82;
C) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 25.540,51;
D) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.424,17;
E) Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.595,oo;
F) Por concepto del bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.650,oo;
G) Por concepto de utilidades pendientes del ejercicio 2003, la cantidad de Bs. 4.400,oo;
H) Comisiones pendientes, la cantidad de Bs. 2.141,54;
I) Reintegro del SSO y Régimen Prestacional del empleo, la cantidad de Bs. 2.014,62;
J) Pago de cesta ticket legal causado durante toda la relación de trabajo y no pagado, la cantidad de Bs. 18.638,75;
K) Por concepto de diferencia de vacaciones 2003-2009, la cantidad de Bs. 1.120,oo;
L) Por concepto de diferencia de bono vacacional 2003-2009, la cantidad de Bs. 1.213,33;
M) Por concepto de diferencia de utilidades 2003-2009, la cantidad de Bs. 1.466,67;
N) Diferencia de vacaciones por concepto de ingreso salarial adicional por comisiones; la cantidad de Bs. 2.660,oo;
Ñ) Diferencia de bono vacacional por concepto de ingreso salarial adicional por comisiones, la cantidad de Bs. 2.881,67; y,
O) Diferencia de utilidades por concepto de ingresos salariales adicionales por comisiones, la cantidad de Bs. 6.175,oo.
Total Asignaciones: Bs. 110.998,53.
DEDUCCIONES:
A) INCES, la cantidad de Bs. 34,12;
B) Anticipos de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.600.oo; y,
C) Preaviso no laborado, conforme el artículo 107 de la LOt, la cantidad de Bs. 2.199,90.
Total deducciones: Bs. 3.834,02
Total demandado: Bs. 107.164,51
Finalmente EL DEMANDANTE señala que reclama los intereses de mora por el retraso en el pago de sus prestaciones sociales y de la indexación correspondiente.
SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, coincide con EL DEMANDANTE, en la fecha de inició y de culminación de la relación de trabajo que hubo entre las partes; también coincide en el motivo de la terminación de la relación de trabajo, es decir, por renuncia que le fuera presentada; no obstante, no coinciden en cuanto a los salarios mencionados en la cláusula anterior, pues el salario normal mensual era la cantidad de Bs. 2.000,oo, el promedio mensual era la cantidad de Bs. 2.178,46, y el salario integral mensual era la cantidad de Bs. 2.541,60. Tampoco coinciden en que se le adeude el pago del cesta ticket durante toda la relación de trabajo que hubo entre las partes, por cuanto de acuerdo a las probanzas que cursan en autos, tal beneficio le fue cancelado íntegramente en la oportunidad que le correspondía, conforme su ley de creación; e igualmente tampoco coinciden en que se le adeude alguna comisión, o algún sábado, domingo o feriado por tal concepto, o sus incidencias en las vacaciones, bono vacacional o utilidades, por cuanto tales conceptos y sus incidencias siempre le fueron canceladas de manera íntegra, según se desprende de autos. Por otra parte se rechaza que se adeude alguna diferencia de vacaciones, bono vacacional y de utilidades por los periodos 2003-2009, pues tales conceptos siempre se pagaron a cabalidad. También se señala que se observa que dicha liquidación de prestaciones sociales pretendida por EL DEMANDANTE, no se toma en cuenta el efecto del salario de eficacia atípica que existe entre las partes, y que consta de acuerdo suscrito entre las partes el cual fuera promovido en autos.
En este sentido, y con base a los salarios mencionados en esta cláusula, y muy especialmente a las observaciones realizadas precedentemente, LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, los siguientes conceptos y cantidades: Asignaciones: a) prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 34.051,98; b) diferencia de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.270,77; c) intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 24.781,59; d) reintegro del SSO y régimen prestacional del empleo Bs. 2.014,62; e) vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.252,61; f) bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.633,85; g) utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.894,06; h) diferencia de utilidades correspondientes al ejercicio del año 2009, la cantidad de Bs. 4.618,50; i) comisiones de preventa, la cantidad de Bs. 2.14154. Total asignaciones Bs. 73.659,52. Deducciones: a) anticipos de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.600,oo; b) INCES, la cantidad de Bs. 32,56; y, c) preaviso no trabajado, la cantidad de Bs. 2.000,oo. Total deducciones Bs. 3.632,56. Total adeudado y ofrecido en esta oportunidad, la cantidad de Bs. 70.026,96. Finalmente y en cuanto a la reclamación referida a los intereses de mora, LA DEMANDADA señala que los mismos son improcedentes por cuanto sus prestaciones sociales siempre y desde la culminación de la relación de trabajo han estado a sus órdenes y disposición, motivo por el cual también se considera improcedente la indexación reclamada, máxime que ene. Presente caso, no existe aun una condena que ordene su pago.
TERCERA: LA DEMANDADA, sin menoscabo de todo lo señalado anteriormente, que en su criterio justifica plenamente su posición en cuanto a la liquidación de prestaciones sociales presentada por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA al finalizar la relación de trabajo, y que en opinión de EL DEMANDANTE refleja a cabalidad que sus prestaciones sociales fueron calculadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales; sin embargo, y con la intención de evitar, por una parte, una decisión que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por la otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en la presente demanda, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de LA DEMANDADA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, le ofrece, además de su liquidación de prestaciones sociales anteriormente descrita, una indemnización transaccional cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE frente a LA DEMANDADA., indemnización transaccional que asciende a la cantidad de Bs. 6.973,04.
CUARTA: Ambas partes convienen de mutuo acuerdo una indemnización transaccional por la suma de Bs. 6.973,04, cantidad esta que se conviene en virtud de las diferencias de criterios contenidas en las cláusulas precedentes, todo en los términos expuestos precedentemente, por lo que ambas partes acuerdan concluir de manera definitiva el presente juicio pagando la suma total y definitiva de Bs. 77.000,oo, lo cual incluye, tanto la liquidación de prestaciones sociales ofrecida y discriminada precedentemente, equivalente a la cantidad de Bs. 70.026,96 y la indemnización transaccional ofrecida conforme la cláusula anterior, equivalente a la cantidad de Bs. 6.973,04. En este sentido EL DEMANDANTE declara su total conformidad con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA contenido en esta cláusula, manifestando expresamente que han revisado las diferencias de criterio existentes entre las partes y que están contenidas en este documento transaccional. Adicionalmente ambas partes también acuerdan que la cantidad total y definitiva a pagar de Bs. 77.000,oo, será pagada en dos partes idénticas, la primera el 21/06/11 y la segunda el 21/07/11. En este sentido EL DEMANDANTE, declara que la suma total y definitiva de Bs. 77.000,oo que se pagará la primera cuota el 21/06/11, por la cantidad de Bs. 38.500,oo, y la segunda cuota pagadera el 21/07/11 por la cantidad de Bs. 38.500,oo; y que comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, como la indemnización transaccional ofrecida y acordada, la considera justa y adecuada. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara, que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
Por otra parte, EL DEMANDANTE, declara que la suma total y definitiva de Bs. 77.000,oo que recibirá en dos cuotas, una el 21/06/11 y la otra el 21/07/11, podrán ser entregada en su totalidad a su nombre o a quien él indique en la oportunidad de su pago, e incluso, una parte a él y otra a quien él indique, reservándose, por tanto, la facultad de indicar en la oportunidad del pago de cada cuota, a quien (es) se realizará dicho pago.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus prestaciones sociales y la indemnización transaccional ofrecida en la cláusula precedente, es decir, la suma total y única de Bs. 77.000,oo, nada le adeuda LA DEMANDADA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación, subsidio de paro forzoso, daños morales y daños materiales, daño emergente o lucro cesante, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, cesta ticket legal o convencional, horas extras, bono nocturno, comisiones, remuneración por jornada diaria y semanal trabajada, domingos y feriados dentro de la jornada semanal ordinaria y cuando fueron trabajados, descanso compensatorio, así como en virtud de las incidencias que los conceptos anteriormente mencionados tienen en los beneficios legales y contractuales que les correspondían a EL DEMANDANTE. Así pues EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA DEMANDADA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez declaran ambas partes que renuncian a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de ninguna naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción.
SEXTA: Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, así como cerrar y ordenar el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago de la cantidad acordada conforme este arreglo transaccional.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y habida cuenta que aún existen pagos pendiente por ser liquidados, el Tribunal procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez conste en los auto la materialización del último de los pagos acordados. Igualmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano


Parte Actora y Abogado Asistente


Apoderado Judicial de la parte demandada


El Secretario

Abg. Oscar Rojas


En esta misma fecha se dicto, publico y diarizo la presente decisión


El Secretario

Abg. Oscar Rojas









AP21-L-2011-000576
DS/OR