REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004520
Visto el escrito transaccional presentado por las partes ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la que las partes arriban a un acuerdo y solicitan del Tribunal su homologación, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado CESAR BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, DESIREE CRIT PALMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.281.270, por una parte y por la otra la abogada MIRIAN PAVAN VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.131, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa PROSEGUROS, S.A, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (14 y 15), así como los folios (28 y 29), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 16.000,00), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el N° 52642592, cuenta corriente N° 01510049424449007998, de fecha 26/05/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- 201° Y 152°

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas



AP21-L-2010-004520
DS/OR