REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once 2011
201º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001953
PARTE ACTORA: LIZZETT HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PECHECO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA NORAM, C.A ( LOCATEL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ LILIANA SILVA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2011, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana LIZZETT HERNANDEZ, parte actora en la presente causa, quien comparece a este acto en compañía de la ciudadana GLORIA PACHECO, abogado inscrita en el IPSA N° 45.723, apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana LUZ LILIANA SILVA GONZALEZ, según se evidencia de documentos poder que en original presenta la vista del juez y consigna en este acto copia, copia que una vez confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, quien es asistida por la profesional del derecho ciudadana PERLA TERESA SAVIÑON PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el Nos: 33.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “FARMACIA NORAM, C.A” dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana LIZZETT HERNANDEZ, asistida en este acto por su apoderada judicial, la ciudadano GLORIA PACHECO, abogada inscrita en el IPSA N°45.723, en lo adelante, LA DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “FARMACIA NORAM, C.A”” parte demandada en el presente juicio; representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana LUZ LILIANA SILVA GONZALEZ, quien se encuentra a su vez, asistida por la abogada PERLA TERESA SAVIÑON PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el Nos: 33.496, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la Asociación, desde el 11-01-2010, hasta el 31-03-2010, cuando le fue rescindido su contrato antes del tiempo de vigencia sin haber dado motivo para ello; que el cargo desempeñado era como CAJERA; b) Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral se generaron derechos por prestaciones sociales como salarios dejados de percibir, fracción de utilidades año 2010, fracción de vacaciones y bono vacacional año 2010, intereses de mora e indexación judicial para mayor precisión todos los conceptos reclamados los cuales se especifican a los folios (1, 2 y 3 del físico del presente expediente) y que ascienden al monto de (Bs. 2.944,39)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice la existencia de relación laboral con la demandada; toda vez que LA DEMANDANTE suscribo contrato con la empresa INVERSIONES NORAM, C.A en una relación de (INTERMEDIARIO) todo lo cual se pudo verificar de la revisión del material probatorio consultado durante la Audiencia Preliminar, (RECIBOS DE PAGOS) empero, con el propósito de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro, tomando en consideración la cuantía de lo demandado y que los gastos de seguir con el litigio serían mayor; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00) como monto transaccional. Seguidamente LA DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, es decir UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 1. 800,00) el día VIERNES 03 DE JUNIO DE 2011, dejándose constancia en los autos.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que como quiera que aún existen pagos pendiente por liquidar dará por terminado una vez se verifique el pago pendiente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano


PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y ASISTENCIA




El Secretario
Abog. Oscar Rojas


AP21-L-2011-001953
Ds/or