REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000833
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de mayo de 2011, mediante la cual la ciudadana ESPERANZA CHACON, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 95.026, aclara a el Tribunal señalado lo siguiente;
(…) Por error material se colocó al momento de introducir la Oferta Real que mi representación era de Condominio Cavendes, sin embargo, los documentos que se presentaron al momento soportaban mi representación como abogada de Dr. Reddy!s Laboratories Limited Venezuela, S.A (…)
En tal sentido, encuentra el Tribunal despajada la duda que genero la aclaratoria antes referida, por lo que de seguidas para entonces a emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de homologación del acuerdo transacción que presentaren las partes en fecha 009 de mayo de 2011, la cual riela a los folios (14 al 26) ambos inclusive, escrito donde la OFERIDA ciudadana YAMILET TORO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.676.110, asistida por la profesional del derecho MARIANGELA FLORES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 159.244, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte OFERENTE, DR. REDDY1S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana ESPERANZA CHACON VALECILLOS, inscrita en el IPSA bajo el N ° 95.026, de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 23.729,28) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto que recibió la OFERIDA antes nombrada en cheque girado a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201° y 152°.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas