REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE PONCIANO LOZADA; venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.857.036.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222.-

PARTE DEMANDADA: G.P.S. GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2006, bajo el N° 68, Tomo 1326-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente RENZO OLAZO y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 73.791.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001530


Hoy, 11 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano José Lozada, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Anastacia Rodríguez; así como el ciudadano Pedro Fajardo, titular de la cédula de identidad N° 10.154.148 en su carácter de Gerente de Operaciones de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado Renzo Olazo, quienes solicitan se celebre la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 9:30 a.m., lo cual es acordado por este Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 860,12), pagaderos en este acto mediante cheque N° 12610142 a nombre del actor contra la cuenta N° 0134-0051-25-0511025516 del Banco Banesco Banco Universal cuyo titular es la demandada, del cual consigan copia simple en un (1) folio, que se ordena agregar a los autos, así mismo ofrece la demandada el pago de nueve (9) cesta tickets por un valor de DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS y un (1) cesta ticket por un valor de DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, para una cantidad total de Bs. 192,00 correspondientes a la ultima quincena de servicios prestados; siendo que posteriormente la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo





Parte Actora y Apoderada Judicial





Representante De La Demandada y Abogado Asistente