REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000444
PARTE ACTORA: NEVILLE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.530.683. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY TIAPA BOLIVAR, abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.579.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE BARBADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 2 de Mayo de 2011, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que su representado comenzó a prestar servicios personales el día 10 de agosto de 2009, desempeñando el cargo de chofer.-
Que devengó un salario mensual variado y que su ultimo salario de 3.541,54 bolívares mensuales.-
Que su horario fue de lunes a domingo, desde las 7:00 am hasta las 11:00 pm.-
Que en fecha 31 de mayo de 2010, su representado le informó al embajador que no iba a seguir laborando y decidió renunciar.-
Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la EMBAJADA DE BARBADOS para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:
1. Prestación de Antigüedad, 45 días, para un monto de 6.595,99 bolívares.-
2. Vacaciones fraccionadas, 12,5 días, para un monto de 1.475,64 bolívares.-
3. Bono Vacacional fraccionado, 5,25 días, para un monto de 688,62 bolívares.-
4. Utilidades fraccionadas, 25 días, la suma de 2.951,28 bolívares.-
5. Días de descanso semanal y días de fiesta nacional, 51 días , la suma de 6.020,55 bolívares.-
6. Los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones.-
Para un monto demandado de 17.732,08 bolívares.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y forma de la finalización de la relación de trabajo.-
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, y días de descanso semanal y días de fiesta nacional por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
1.-Prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador 45 días detallados, así:
NOV 3.649,75 121,66 2,70 5,07 129,43 5,00 647,15 647,15
DIC 3.412,83 113,76 2,21 4,74 120,71 5,00 603,57 1.250,72
ENE 3.332,26 111,08 2,16 4,63 117,86 5,00 589,32 1.840,04
FEB 5.140,80 171,36 3,33 7,14 181,83 5,00 909,16 2.749,20
MAR 3.421,61 114,05 2,22 4,75 121,02 5,00 605,12 3.354,31
ABR 3.335,34 111,18 2,16 4,63 117,97 5,00 589,86 3.944,18
MAYO 4.234,99 141,17 2,74 5,88 149,79 5,00 748,97 4.693,14
4.234,99 141,17 2,74 5,88 149,79 5,00 748,97 5.442,11
4.234,99 141,17 2,74 5,88 149,79 5,00 748,97 6.191,08
TOTAL PRESTACIONES 6.191,08
2.- Vacaciones fraccionadas, le corresponde para dicho periodo 12,5 días, y así se establece, que multiplicados por el de 118,05, da un monto de 1.476 bolívares.-
4.- Bono Vacacional fraccionado, le corresponde para dicho periodo 5,8 días, y así se establece, que multiplicados por el salario de 118,05, da un monto de 687 bolívares.-
5.- Utilidades fraccionadas, por este concepto le corresponde al trabajador, el equivalente a 25 días de salario, para un monto de 2.951 bolívares.-
6.- Días de descanso semanal y días de fiesta nacional, 51 días, para un monto de 6.020,55 bolívares
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 31 de mayo de 2010. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara NEVILLE HERNANDEZ en contra de la EMBAJADA DE BARBADOS , ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada EMBAJADA DE BARBADOS a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y días de descanso semanal y días de fiesta nacional especificados en el cuerpo de esta decisión, para un monto total de lo condenado de 17.327 bolívares; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 31 de mayo de 2010, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 07 de abril de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 9 de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Gloria García Guzmán El Secretario
Mario Colombo
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Mario Colombo
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