REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de mayo de 2011
200° y 151°

EXP AP21-L-2010-002982


ACTA DE AUDIENCIA

En el día hábil de hoy, martes 17 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio fijada para el día de hoy, compareciendo el ciudadano JESÚS CONDE portador de la cédula de identidad Nº 3.410.729 en su condición de parte actora acompañado de su apoderada judicial SARA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el número 19.204 así como la abogada PATRICIA MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el número 91.638, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, con motivo del acto conciliatorio fijado por este Juzgado, a los fines de generar entre las partes la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual la Juez ha fungido como conciliadora y no como mediadora. En este estado la Juez del Tribunal concedió a las partes el derecho de palabra, manifestando su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo en los siguientes términos: "A los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción producto de la conciliación promovida por este Tribunal, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS CONDE contra las empresas SEMIRP SERVICIOS DE MECÁNICA INDUSTRIAL R.P. S.R.L. y C.A. TECNICA INDUSTRIAL PERVEN, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los vinculó, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo que el actor invoca, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES FRACCIONADAS, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento, VACACIONES, derivada de los artículos 219 y 225, ejusdem, BONO VACACIONAL, según artículo 223 ejusdem, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora y corrección monetaria, así como cualquier otro concepto laboral que le pudiera corresponder con motivo de la relación laboral que los vinculó. SEGUNDA: Dicha cantidad ofrece pagar la parte demandada C.A. TECNICA INDUSTRIAL PERVEN, por cuanto ambas partes están contestes en que la empresa SEMIRP SERVICIOS DE MECÁNICA INDUSTRIAL R.P. S.R.L. no adeuda ningún concepto laboral al actor en la siguiente forma: En ocho (08) cuotas de Bs. 10.000,00 las dos (02) primeras cuotas con vencimientos en fecha 24/05/2011 y 27/06/2011, respectivamente. Las seis (06) cuotas restantes de Bs. 5.000,00 cada una serán pagadas en las siguientes fechas de vencimiento: 25 de julio, 24 de agosto, 23 de Septiembre, 24 de Octubre, 24 de Noviembre y 20 de Diciembre todas del año 2011, respectivamente, la parte demandada se compromete a pagar las cantidades anteriormente especificadas, mediante un depósito bancario en la cuenta de ahorro que el actor posee en el Banco Mercantil y una vez realizado el último pago las partes se comprometen a dejar constancia en el expediente del cumplimiento de este acuerdo, a los fines de solicitar el cierre y archivo del expediente. TERCERA: La parte demandada considera que nada la adeuda al actor, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron demandados y transigidos en el presente acuerdo. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en los términos anteriormente especificados y que nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de las cantidades antes mencionadas que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener contra la demandada, con motivo del presente juicio por cobro de prestaciones sociales en el cual demandó por la cantidad de Bs. 105.420,18. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción con autoridad de cosa juzgada. SEPTIMA: Asimismo, disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan del Tribunal, en virtud que EL ACTOR actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la transacción consta por escrito, que la parte actora se encuentra presente asistido de su apoderado judicial, que la parte demandada tiene acreditada facultad para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 97 y 98 de la pieza principal, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada la relación de trabajo y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESÚS CONDE contra las empresas SEMIRP SERVICIOS DE MECÁNICA INDUSTRIAL R.P. S.R.L. y C.A. TECNICA INDUSTRIAL PERVEN, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-

Marianela Meleán Loreto
Juez

Parte actora



Apoderado judicial

Apoderada judicial
de la parte demandada



Secretario
Antonio Boccia
Asunto: AP21-L-2010-002982
MML/ab.-