REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-005910

Vista la transacción consignada en fecha 04 de mayo de 2011 en el presente juicio con motivo de la demanda por calificación de despido y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Wilson Rafael Alford Fonseca , portador de la cédula de identidad Nº 24.699.696 contra la sociedad mercantil Bus Ven, C.A, producto de la conciliación promovida por este Tribunal según consta de acta de fecha 27 de abril de 2011 con la disposición de ambas partes, mediante la cual efectúan transacción por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), monto que comprende todos los conceptos previstos en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo atinente antigüedad, días adicionales, preaviso, indemnización por concepto por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, días de descanso y horas extras, salarios caídos o pendiente de pago, intereses sobre prestaciones sociales e incluso su indexación, y costos derivados del procedimiento, así como también cualquier otro concepto derivado de la relación laboral en lo relativo a vivienda, cantidad que la parte accionada se compromete a pagar de la siguiente manera: 1) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mediante la entrega de Ochenta y seis mil bolívares (Bs. 86.000,00) que solicitará el actor al Tribunal y que se encuentra depositado por parte de Busven, C.A, durante el curso de este procedimiento; y la suma de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) mediante cheque que será entregado el día 04 de mayo de 2011, en las oficinas de BUSVEN, C.A, 2) La suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 15.000,00 cada una, contada la primera en fecha 04 de junio, la segunda el 04 de julio, la tercera el 04 de agosto y la última el 04 de septiembre del presente año, expresando el actor estar totalmente satisfecho en sus pretensiones con el monto acordado y solicitan la homologación.

Visto que la transacción consta por escrito y ambas partes tienen facultad expresa para transigir en nombre de sus representados, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 19 y 20 (parte actora) y folio 101 y 102 (parte demandada) de la pieza principal, contiene una relación detallada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, versa sobre derechos litigiosos o discutidos y la parte actora expresa estar totalmente satisfecha en sus pretensiones con el monto acordado. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por calificación de despido y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano WILSON RAFAEL FONSECA contra BUSVEN C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ
Marianela Meleán Loreto



El Secretario
Antonio Boccia



ASUNTO: AP21-L-2009-005910
MML/ab.-