REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Mayo de dos mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004845
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: AMERICO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.165.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 103.506.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS C.A Y AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIA C.A, Sociedad Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2009 bajo el Nº 9, Tomo 84-A Mercantil VII y publicado documento constitutivo en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.313 de fecha 24 de noviembre de 2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, RAUL ALEJANDRO HERRERA Y ORLANDO SEVERIANO DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los números 36.967 y 77.010 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 08 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Juzgado Trigésimo Cuatro (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se admitió y en esta misma fecha se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11 de marzo de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 18 de marzo de 2011, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para que tuviera lugar en fecha 04 de mayo de 2011, fijando oportunidad para la fecha de la celebración de la Audiencia, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio y este Juzgado dicta ese mismo día la Dispositiva del fallo según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que el actor comenzó a prestar servicio en forma personal, subordinada e ininterrumpida para la empresa agencia Venezolana de Noticias C.A y Agencia Bolivariana de Noticia C.A, desde el día 12 de julio de 2004, en un horario comprendido de lunes a domingo desde las 10:00 AM hasta las 6:00 PM desempeñando el cargo de fotógrafo, devengando un salario de Bs. F 3.000 mensual, bajo la orden y supervisión del ciudadano Freddy Fernández, en su carácter de director, labores que cumplió a cabalidad hasta el día 24 de febrero de 2010, lo que se puede evidenciar que trabajo para dicha empresa durante 5 años 7 meses y 12 días, y este fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y siempre tuvo como norma el cumplimiento del deber como trabajador, cumpliendo a cabalidad con sus responsabilidades, acatando ordenes e instrucciones legales que le impartían su patrono, es decir que su hoja de vida ha sido limpia en todo momento, se demanda para demostrar que las demandadas no han cumplido con sus derechos laborales como son: Prestaciones de Antigüedad: Fideicomiso: Bs. F 2.939,00, Días Adicionales: Bs. F 1.994,00. Indemnización por antigüedad: Bs. F 29.910,00. Indemnización Por Preaviso Bs. F 11.964,00. Indemnización Por Daños y Perjuicios Bs. F 30.000,00. Vacaciones + Bono Vacacional Bs. F 1.291,00. Aguinaldos Bs. F 9.000,00 Bono de Salud: Bs. F 5.500,00, Bono de Evaluación: Bs. F 20.000. Total a Pagar Bs. F 177.403,00
Alegatos de la Parte Demandada:
Alega como Punto Previo:
Antes de pasar a contestar el fondo de la demanda, debe aclarar lo siguiente: la situación real de las empresas que el demandante menciona en su libelo de demanda. La Agencia Bolivariana de Noticias C.A que el demandante menciona, era en realidad un servicio autónomo sin personalidad jurídica (Agencia Bolivariana de Noticias ABN) la cual a su vez era el Servicio de Información Periodística y Opinión VENPRES que se modifico mediante decreto presidencial Nº 3.575 de fecha 08 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de Noticias Nº 38.162 de esa misma fecha. El señalado Servicio autónomo estaba adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. En fecha 07 de octubre de 2008 salio decreto Presidencial Nº 6.466 mediante la cual se ordena la supresión y liquidación del Servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias Nº 39.034 de fecha 09 de octubre de 2008 nombrándose para ello Junta Liquidadora, estableciendo en los artículos 1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación, entre las cuales estar retirar progresivamente a los empleados y obreros hasta su definitiva supresión con el pago de las obligaciones y pasivos laborales, a saber: Articulo 1 Ordena la Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de Agencia Bolivariana de Noticias ABN, la cual se crea según las gacetas antes señaladas, y allí estipula el cese del proceso de restauración y reorganización administrativa y funcional del referido servicio ordenado mediante decreto Nº 3.149 de fecha 28 de septiembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004 Articulo 7: La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Información y la Comunicación y tendrá las mas amplias facultades de acción y administración y Liquidación, entre ellas las siguientes: proceder al pago de los pasivos laborales del personal que presta sus servicios en el Servicio Autónomo. Retirar Progresivamente a los funcionarios, empleados u obreros que no sean necesarios para el cabal cumplimento de las actividades inherentes a la Liquidación al servicio autónomo objeto de la supresión
De la norma antes transcrita se evidencia que el personal fijo o contratado a tiempo determinado del Servicio autónomo de la Agencia Bolivariana de Noticias ABN una vez se haga efectivo su egreso por causa de la orden de supresión y liquidación del mismo, le deberá ser pagada su liquidación sin indemnización alguna, bien sea que se trate del personal fijo o contratado a termino, toda vez, que su egreso no constituye una causal ajena de la voluntad de las partes, todo ello, conforme a lo consagrado al articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 39 de su Reglamento.
De todo lo anterior lo que se quiere dejar establecido como punto previo es: que en el presente caso no opera la sustitución patronal consagrada en el articulo 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no llevarse a cabo una trasmisión de la propiedad o titularidad del establecimiento, explotación o faena, mediante un acuerdo de voluntades, sino por el contrario lo que ocurre es la desaparición de un ente publico a través del Decreto Presidencial por razones de utilidad publica, para lo cual crea Agencia Venezolana de Noticias “AVN” “ La no procedencia de la sustitución patronal entre los entes del Estadio ha quedado claramente esclarecido por criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por el caso Adalberto Parra contra Pequiven, y reiterado por sentencia de esa misma sala, en fecha 14 de mayo de 2009, caso Eustaquio de Jesús Wuertter Guerrero vs Pequiven, en la cual señala lo siguiente: “aunado a esto es menester señalar, que la sustitución de patrono requiere la transmisión del factor de producción de un ente a otro, a través de cualesquiera de los actos validos estipulados por la Ley a tal fin (Venta, donación, Cesión, Testamento etc.), supuesto que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el Instituto Venezolano de Petroquímica fue creado por vía legal y extinguido por razones que superan el simple interés particular también mediante Ley, creándose seguidamente una sociedad mercantil en la cual la Republica seria principal accionista”
En este sentido, advierte la Sala que en el caso bajo examen no se trato de una transmisión de la titularidad de la empresa, establecimiento, explotación o faena, del propietario de la misma a otra persona natural o jurídica mediante un acuerdo de voluntades, lo que ocurrió fue la desaparición de un ente publico por via legal se insiste, por causas que sobrepasan el interés particular y la creación de un nuevo ente del estado.
Por lo anterior niega rechaza y contradice toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el ciudadano actor, por cuanto la relación laboral entre este y la demandadaza comienza a partir del 01 de enero de 2010, tal y como se evidencia del contrato de trabajo, no teniendo ni siquiera 90 días en la empresa al momento de su despido porque estaba en periodo de prueba.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Visto los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia esta juzgadora determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe en determinar en primer lugar el punto previo de que desaparece una empresa por Decreto Presidencial y se crea una nueva empresa, que no sustitución de patrono, por ende no opera la continuidad laboral y como segundo punto entrar a conocer sobre el fondo de la demanda. Por ello pasa este Juzgadora analizar el medio probatorio, aunque se pretende demostrar un punto de derecho.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora:
Documentales: Que rielan de los folios 37 al 104 inclusive
Marcado A1 hasta la letra A124, constante de 124 folios útiles Recibos valorados por esta juzgadora en virtud de que quedaron reconocidos por ambas partes. Así se Decide.-
Consigna copia Simple Marcado b Notificación que se dirige al extrabajador por las empresas accionadas, donde se le notifica la decisión de prescindir del contrato: Esta juzgadora valora dicho contrato en virtud de que aunque esta en copia quedo reconocido por ambas partes en la Audiencia de Juicio. Así se Decide.
Marcado C Liquidación de Prestaciones Sociales. Se valora por esta Juzgadora porque quedo igualmente reconocido y no fue atacada en la audiencia de juicio. Así se Decide.-
Marcado D1 Renovación de Contrato de Trabajo del Extrabajador emitido por las empresas accionadas en fecha 15 de febrero de 2005. Esta Juzgadora Valora dicha documental porque quedo reconocida por ambas partes. Así se Decide.-
Marcado D2 Renovación de Contrato de Trabajo del extrabajador emitido por las empresas accionadas de fecha 04-04-2005. Esta Juzgadora da valor probatorio porque dicha documental quedo reconocida por ambas partes en la audiencia de juicio. Así se Decide.-
Marcado D3 Contrato de Trabajo del extrabajador emitido por las empresas accionadas de fecha 17-12-2009, esta juzgadora valora dicha documental además de ser reconocida por ambas partes. Así se decide.-
Testimoniales: Del Ciudadano JAIRO ALFREDO MORON QUINTERO se deja constancia que compareció a la Audiencia de Juicio a rendir declaración. Esta juzgadora no valora dicho testigo en virtud de que no aporto suficiente declaración para esclarecer situación que pudiera desvirtuar lo estipulado en Decreto Presidencial, que indique alguna sustitución patronal. Así se Decide.-
Parte demandada:
Documentales: que rielan de los folios 34 al 36 inclusive
Promueve con la Letra B Contrato suscrito entre el actor y la Agencia Venezolana de Noticias el cual tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2010. Esta juzgadora valora dicho contrato porque quedo reconocido por ambas partes de haber suscritos por ellos además se evidencia que el trabajador laboro para la ultima empresa por un periodo no mayor de los 90 días que señala la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte demandante alega comenzó a prestar servicio en forma personal, subordinada e ininterrumpida para la empresa agencia Venezolana de Noticias C.A y Agencia Bolivariana de Noticia C.A, desde el día 12 de julio de 2004, en un horario comprendido de lunes a domingo desde las 10:00 AM hasta las 6:00 PM desempeñando el cargo de fotógrafo, devengando un salario de Bs. F 3.000 mensual, bajo la orden y supervisión del ciudadano Freddy Fernández, en su carácter de director, labores que cumplió a cabalidad hasta el día 24 de febrero de 2010, lo que se puede evidenciar que trabajo para dicha empresa durante 5 años 7 meses y 12 días, y este fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que lo lleva a demandar para demostrar que las demandadas no han cumplido con sus derechos laborales.
Por su parte la demandada alega como punto previo antes de entrar a conocer del fondo de la demanda esgrime lo siguiente:. La Agencia Bolivariana de Noticias C.A que el demandante menciona, era en realidad un servicio autónomo sin personalidad jurídica (Agencia Bolivariana de Noticias ABN) la cual a su vez era el Servicio de Información Periodística y Opinión VENPRES que se modifico mediante decreto presidencial Nº 3.575 de fecha 08 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de Noticias Nº 38.162 de esa misma fecha. El señalado Servicio autónomo estaba adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. En fecha 07 de octubre de 2008 salio decreto Presidencial Nº 6.466 mediante la cual se ordena la supresión y liquidación del Servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias Nº 39.034 de fecha 09 de octubre de 2008 nombrándose para ello Junta Liquidadora, estableciendo en los artículos 1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación, entre las cuales estar retirar progresivamente a los empleados y obreros hasta su definitiva supresión con el pago de las obligaciones y pasivos laborales.
Esta Juzgadora una vez expuestos los puntos de derecho de ambas partes pasa a pronunciarse en primer lugar del punto previo antes trascrito bajo lo siguiente: si analizamos sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por el caso Adalberto Parra contra Pequiven, y reiterado por sentencia de esa misma sala, en fecha 14 de mayo de 2009, caso Eustaquio de Jesús Wuertter Guerrero vs. Pequiven, en la cual señala lo siguiente: “aunado a esto es menester señalar, que la sustitución de patrono requiere la transmisión del factor de producción de un ente a otro, a través de cualesquiera de los actos validos estipulados por la Ley a tal fin (Venta, donación, Cesión, Testamento etc.), supuesto que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el Instituto Venezolano de Petroquímica fue creado por vía legal y extinguido por razones que superan el simple interés particular también mediante Ley, creándose seguidamente una sociedad mercantil en la cual la Republica seria principal accionista”
En este sentido, advierte la Sala que en el caso bajo examen no se trato de una transmisión de la titularidad de la empresa, establecimiento, explotación o faena, del propietario de la misma a otra persona natural o jurídica mediante un acuerdo de voluntades, lo que ocurrió fue la desaparición de un ente publico por vía legal se insiste, por causas que sobrepasan el interés particular y la creación de un nuevo ente del estado.
Aparte de que se trata de un punto de derecho y observando el decreto presidencial de fecha 07 de octubre de 2008 Nº 6.466 mediante la cual se ordena la supresión y liquidación del Servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias Nº 39.034 de fecha 09 de octubre de 2008 nombrándose para ello Junta Liquidadora, estableciendo en los artículos 1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación, entre las cuales estar retirar progresivamente a los empleados y obreros hasta su definitiva supresión con el pago de las obligaciones y pasivos laborales y en análisis a los articulos1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación que señalan lo siguiente: Articulo 1 Ordena la Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de Agencia Bolivariana de Noticias ABN, la cual se crea según las gacetas antes señaladas, y allí estipula el cese del proceso de restauración y reorganización administrativa y funcional del referido servicio ordenado mediante decreto Nº 3.149 de fecha 28 de septiembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004 Articulo 7: La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Información y la Comunicación y tendrá las mas amplias facultades de acción y administración y Liquidación, entre ellas las siguientes: proceder al pago de los pasivos laborales del personal que presta sus servicios en el Servicio Autónomo. Retirar Progresivamente a los funcionarios, empleados u obreros que no sean necesarios para el cabal cumplimento de las actividades inherentes a la Liquidación al servicio autónomo objeto de la supresión
De todo lo anterior que en el presente caso no opera la sustitución patronal consagrada en el articulo 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no llevarse a cabo una transmisión de la propiedad o titularidad del establecimiento, explotación o faena, mediante un acuerdo de voluntades, sino por el contrario lo que ocurre es la desaparición de un ente publico a través del Decreto Presidencial por razones de utilidad publica, para lo cual crea Agencia Venezolana de Noticias “AVN” “ Así se Decide.-
Analizado el punto previo antes expuesto pasa esta juzgadora a determinar que entre el actor y las accionadas no se establece una continuidad laboral y no ay susticion de patrono, sino desaparece ente público por Decreto Presidencial antes mencionados y se crea Nuevo ente publico, siendo este ultimo denominado Agencia de Venezolana de Noticias C.A quien contrata al reclamante que esta en autos al folio 34 al 36 que se valoro en la parte de las pruebas de esta sentencia que se hizo a partir del 01 de enero de 2010, evidenciándose que ni siquiera tenia 90 días en la empresa al momento de su despido porque estaba en periodo de prueba, fecha de despido fue el día 24 de febrero 2010 y la fecha de la suscripción del contrato fue en fecha 17-12-2010.
De la misma forma consta Liquidación de Prestaciones sociales al folio 97 donde nada adeuda por este concepto la empresa Agencia Bolivariana de Noticias
Por todo lo anteriormente expuesto es forzoso para esta Juzgadora declarar la presente demanda Sin Lugar.
- DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano AMERICO MORILLO contra AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS C.A Y AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIA C.A, , ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas al demandante, en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo TERCERO: Se ordena Notificación a la procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil once (2011). Años 200º y 152º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
|