ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003963
En el día de hoy, 02 de Mayo de 2011, a las 2:00 p.m., siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación, anunciado como ha sido en la sala de anuncio del circuito se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, el abogado, Gustavo Villanueva, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.014, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, FRIGORIFICO GRAN CARACAS, C.A, representada en este acto por el abogado, Gilberto de Abreu, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.821, apoderado judicial de la demandada, cuyo poder riela a los autos, ambos abogados facultados para transigir. En este estado, el apoderado judicial ya identificado de la empresa, FRIGORIFICO GRAN CARACAS, C.A expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejamos constancia en este acto que hacemos el siguiente ofrecimiento: la cantidad BOLIVARES VEINTISEIS MIL EXACTOS (Bs. 26.000,00), para ser pagados en este acto la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,00), en cheque Nro. 00000588, a nombre de RICHARD VILLASMIL, librado contra el Banco Plaza, No endosable, de fecha 2-5-2011 y la diferencia para ser pagada en dos (02) cuotas iguales de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00), cada una. Siendo que la primera de éstas, será pagada el 30 de Mayo de 2011 y la segunda cuota el 30 de Junio de 2011, en la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho. Los conceptos que se transan a través del pago ofrecido son los demandados, los cuales damos totalmente por reproducidos en este acto. Es todo” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Recibo en este acto parte del pago ofrecido por la demandada FRIGORIFICO GRAN CARACAS, C.A, estando conforme con la cantidad expresada y los conceptos pagados, dejando constancia en este acto que recibo en nombre y representación de mi poderdante, la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000,00), en cheque anteriormente descrito. Igualmente, estamos de acuerdo y aceptamos la forma de pago de la diferencia de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, en la forma propuesta y anteriormente descrita. Es todo” Igualmente en este estado ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes lo HOMOLOGA en los términos expuestos, visto que no es contrario a derecho. En este estado el tribunal y las partes comparecientes dejan constancia que el tribunal hace entrega en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a cada una de las partes, respectivamente. Igualmente se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene poder suficiente para recibir cantidades de dinero (Folio 04) y se agrega a los autos copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora en este acto. Visto el acuerdo celebrado y homologado se da por terminado el acto. Es todo. Conforme firman.
Abog. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora
La Parte Demandada
Abog. Dayana Quintas
La Secretaria
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