ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003472
En el día de hoy, 03 de Mayo de 2011, a las 11:00 a.m., siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido en la sala de anuncio del circuito se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, la abogada, Anastacia Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.222, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, SHADOW ALARM SYSTEM, C.A, representada en este acto por la abogada, Nayibe Salazar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.670, apoderada judicial de la demandada, quien en este acto consigna copia simple de poder con vista al original el cual es agregado a los autos. En este estado, la apoderada judicial ya identificada de la empresa, SHADOW ALARM SYSTEM, C.A, expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejamos constancia en este acto que hacemos el siguiente ofrecimiento: la cantidad BOLIVARES TRES MIL CIENTO VEINTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.120,60), para ser pagados en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 00622419, a nombre de DORIS TRILLOS GUZMAN, no endosable, librado contra el Banco Plaza, de fecha 02 de Mayo de 2011. Los conceptos que se transan a través del pago ofrecido son los demandados, los cuales damos totalmente por reproducidos en este acto. Es todo” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Recibo en este acto el pago ofrecido por la demandada SHADOW ALARM SYSTEM, C.A, estando conforme con la cantidad expresada y los conceptos pagados, dejando constancia en este acto que recibo en nombre y representación de mi poderdante, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO VEINTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.120,60), en cheque anteriormente descrito, motivo por el cual se señala que nada mas se tiene que reclamar. Es todo” Igualmente en este estado ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes lo HOMOLOGA en los términos expuestos, visto que no es contrario a derecho. Igualmente se señala que consta al folio 07 del expediente poder otorgado a la abogada Anastacia Rodríguez en cual la misma esta facultada para recibir cantidades de dinero. Visto el acuerdo celebrado y homologado se da por terminado el acto. Es todo. Conforme firman.
Abog. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora
La Parte Demandada
Abog. Dayana Quintas
La Secretaria
|