REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2011
201º y 152
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004912
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS OMAR LARES GALINDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.360.846.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS FELIPE MEJIAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, portador de la cédula de identidad Nº V-1.453.868e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.358.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil REPRECLIN LAB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de marzo de 1.988, anotado bajo el Nº 3, Tomo 79 A sgdo; la cual fue transformada en compañía anónima mediante escrito presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1992, bajo el N°. 57, tomo 15-A sgdo., modificados sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 10 de Marzo de 1999, el cual quedó registrada ante la misma Registro Mercantil, en fecha 5 de abril de 1999, bajo el N°. 54, Tomo 87-A sgdo..
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La ciudadana ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, titular de la cédula de identidad No. V-23.707.327 y debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N°. 104.355.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, veinte (20) de mayo del dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., comparecen ante este Tribunal el ciudadano CARLOS OMAR LARES GALINDO, precedentemente identificado, en su carácter de parte actora encontrándose debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE MEJIAS BLANCO, también antes identificado, por una parte y por la otra la ciudadana ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, supra identificada, en representación de la parte demandada, dándose así inicio al presente acto conciliatorio, en este estado la representación judicial de la parte demandada, expone: “Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento al fallo dictado en la presente causa, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N°.: 1346, publicada en fecha 18/11/2010, mediante la cual se condenó a mi representada a pagar una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, y con el objeto de dar por terminada la etapa de ejecución de dicho fallo, presento para ser entregado a la parte actora en este acto un cheque signado con el Nº. 07608977, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS. 99.465,03), emitido a favor del actor, con fecha 20/05/2011 y la mención no endosable, librado contra la cuenta corriente que mantiene mi representada en el Banco Mercantil signada con el Nº. 0105-0027-31-1027411983, cuyo monto comprende la cantidad a la cual fue condenada mi representada, así como los intereses de mora causados y la indexación, calculada por el experto designado por este Tribunal. Igualmente, presento para ser entregado al experto designado para elaborar las experticias complementarias del fallo correspondientes al establecimiento de los intereses de mora e indexación causados en virtud de la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales a los cuales fue condenada mi representada, un cheque signado con el Nº. 47608927, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), emitido a favor del experto DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, con fecha 19/05/2011 y la mención no endosable, librado contra la cuenta corriente que mantiene mi representada en el Banco Mercantil signada con el Nº. 0105-0027-31-1027411983, cuyo monto se corresponde con los honorarios establecidos para la elaboración de las experticias, respecto a este pago solicito al Tribunal que antes de hacerle entrega del mismo al experto le sea requerido a éste la emisión de la correspondiente factura a mi representada para lo cual señalo que su número de Registro de Información Fiscal es: J-00267814-3 y su dirección fiscal es: Calle Eduardo Calcaño, Qta. Berlibe. Santa Mónica. Caracas”. En este estado la parte actora expone: “Acepto el pago que se me hace en este acto”. Igualmente, ambas partes por medio del presente documento declaramos de mutuo y amistoso acuerdo, comparecemos voluntariamente ante este Tribunal, por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una ACUERDO DE PAGO, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. con la finalidad de dar por terminado los actora de ejecución de la sentencia definitivamente firme en el presente juicio Trabajo, la cual tiene efecto de COSA JUZGADA y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ACUERDO DE PAGO
Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como para dar por terminado los trámites para la ejecución del fallo, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte del actor derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada y con el fin de dar por terminados total y definitivamente los reclamos del actor, vinculado con la relación que éste mantuvo con la demandada, convienen fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al actor en contra de la demandada, la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS. 99.465,03), compuesta por la cantidad a la cual fue condenada la demandada monto resultante de la experticia complementaria del fallo y de su ultima actualización de fecha 31/04/2011. Cuya copia del cheque se anexa a los autos.
SEGUNDA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO PAGO Y FINIQUITO TOTAL
Como quiera que el acuerdo de pago celebrado satisface las aspiraciones del actor, éste le otorga a la demandada, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle ésta, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, sin tener reclamos adicionales que ejercer en contra de la demandada, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no demandados ni mencionados en el presente acuerdo de pago, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por el actor, y/o relacionado o proveniente de su terminación.
El actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la presente acuerdo de pago, no tiene más nada que reclamar a la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de este acuerdo de pago aquí escogida, ya que la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación, por lo tanto, ya no tiene el actor más interés en continuarlas por estar ampliamente satisfecha con esta transacción.
TERCERA: ACEPTACIÓN
El actor declara saber y conocer el texto integro de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el presente acuerdo de pago por esta vía y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la compañía anteriormente identificada.
CUARTA: ACUERDO DE PAGO Y FIN DEL PROCESO
Es pacto expreso entre las partes que el pago realizado en esta oportunidad a que se hace referencia en el presente documento, se efectuara mediante la entrega en este acto al actor de un cheque supra identificado. Por virtud de lo que antecede, las partes reconocen y aceptan que a través del presente acuerdo de pago la demandada está dando cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva y evidentemente a la última actualización de la experticia complementaria del fallo, y en consecuencia ambas partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar el acuerdo de pago contenida en este escrito con mención de los datos que identifican el mencionado efectos de comercio (Cheque), por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan se ordene expedir por secretaria dos (2) copias certificadas del presente acuerdo de pago, es decir, de la homologación del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologa el cumplimiento de pago por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de acuerdo al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 30 de abril de 2011. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
El experto EL SECRETARIO
Pedro Ravelo
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