REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil once (2011)
200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002827

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YRINA CELINDA RAMIREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.800.200
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.732,
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE GALARRAGA GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.519 y CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.891
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 19 de noviembre de 2011, la ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YRINA CELINDA RAMIREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.800.200, apela de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2010, a través de la cual se declara la incompetencia por la materia para conocer de la presente controversia. Dicha declinatoria de competencia se realiza en los Tribunales Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, el recurso de apelación interpuesto es inadmisible por no ser el recurso procesal idóneo para recurrir de una decisión de declinatoria de competencia. Esto significa que ante decisiones que se refieran a la incompetencia el recurso pertinente es la regulación de competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Adicionalmente es conveniente recordar que las formalidades para el ejercicio del recurso de regulación de competencia son diferentes a la del ejercicio del recurso de apelación. Por ejemplo se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, expresándose las razones o fundamentos que se alegan a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA APELACIÓN INTERPUESTA por la representación judicial de la parte demandante ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA
DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) día del mes de mayo del año dos mil once (2011).

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO