REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001561

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CUAREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 151.544, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 10.291.800.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Con vista al escrito de fecha 29 de abril de 2011, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ, arriba identificado, quien actuando en su propio nombre y representación, manifestó al Tribunal que DESISTE de la presente acción; para proveer el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previas:

Consta a los folio 1 del presente expediente, que el ciudadano LUIS ENRIQUE CUAREZ LÓPEZ, en su carácter de autos, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de solicitud de Calificación de Despido contra la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA).

Al folio 4 se evidencia que este Tribunal dictó auto en fecha 31 de marzo de 2011, dando por recibida la anterior demanda y en fecha 04 de abril de 2011, consta al folio 5 que este Juzgado admitió la demanda, para lo cual ordenó el emplazamiento del demandado a fin de que compareciera a la audiencia preliminar es los términos indicados en dicho auto. Igualmente, se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de abril de 2011, consta al folio 08 escrito consignado por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, quien consigno adjunto a dicha diligencia copia del oficio signado con el número 5630, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 08 de abril de 2011 siendo las 9:25 a.m. por MIRIAM TORRES en su carácter de persona encargada de recibir la correspondencia de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Consta igualmente al folio 10, escrito consignado en fecha 11 de abril de 2011 por el ciudadano VLADIMIR CHIRINOS, Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, quien consigno adjunto a dicha diligencia, Cartel de Notificación dirigido al la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRASNPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA), el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 08 de abril de 2011 siendo las 11:40 a.m. por HAYDEE RONDON en su carácter de PROFESIONAL e igualmente dejó constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fijó un ejemplar del Cartel de Notificación.

Consta también al folio 13 del expediente, Oficio No. 002663, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informa a este Juzgado que en fecha 08 de abril de 2011 recibió comunicación No. 5630/2011 del 04 de abril de 2011 emanada de este Tribunal, e informa que ha tomado debida nota del referido oficio de este Tribunal.

Ahora bien con vista al escrito de fecha 29 de abril de 2011 contentivo del desistimiento del presente procedimiento manifestado por el demandante, el Tribunal observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte pertinente prevé lo siguiente:

“…el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo…”

En este orden de ideas, visto el referido escrito del 29 de abril de 2011, mediante el cual , el demandante manifiesta al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento, en razón de ello, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes trascrito, y como quiera que dicho desistimiento se ha producido antes de la celebración de la audiencia preliminar, momento en que en el proceso laboral venezolano se traba la litis, y que sólo a los efectos de la trabazón de la litis, equivaldría la audiencia preliminar al acto de la contestación de la demanda en el proceso civil, siendo que se ha desistido antes de dicha contestación no requiriendo en consecuencia el consentimiento del demandado, es por lo que este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja sin efecto el Cartel de Notificación de fecha 04 de abril de 2011, así como las resultas de dicha notificación de fecha 11 de abril de 2011. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y.152°.

La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar
El Secretario,

Abog. Pedro Ravelo