REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 17 de Mayo de 2011
200º y 151º

Asunto: AP21-S-2011-000200

Parte Oferente: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., antes denominada SANACKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL (anteriormente denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA SRL) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A- Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA, FRANCISCO DELA, MORTE PERSICO y JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cèdula de identidad Nª V-14.304.647, 15.758.881 y 15.992.916, e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 99.540, 124.030 y 127.702 respectivamente.

PARTE OFERIDA: BLANCA ROSA VECERRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.091.593.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado HERBERT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.727.571,e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 85.934.

Motivo: Oferta Real de Pago

Vistos el escrito de transición del 23 de febrero de 2011, suscrito por la ciudadana BLANCA ROSA VECERRA ARTEAGA en su carácter de oferida debidamente asistida por el abogado HERBERT ORTIZ, y el Abogado FRACISCO DELA MORTE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana renombrada, en el cual declara haber recibido la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. 70.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, del Banco PROVINCIAL, signado con el Nº 00954487, del 19 de enero de 2011, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 70.000,00) a nombre de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Se acuerdan dos (2) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO