REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de Mayo de 2010
200º y 152º

Asunto: AP21-S-2011-000694

Parte Oferente: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Abril de 2000, bajo el Nro. 39, Tomo 78-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALFREDO ARAQUE MAUEL REYNA PARES, PEDRO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, INGRID GARCIA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES G., BLAS RIVERO B., ROSHERMARI VARGAS T., MARIA M. ARRESE-IGOR, MARIA ANAMONTIELS., CAROLINA PUPPIO G., GONZALO PONTE- DAVILA, OLGA KARINA CASTRO Q., ALFREDO ALMANDOZ M., MARIANA RENDON F., SIMON JURADO- BLANCO CARMEN CECILIA PUPPIO V., JORGE RUBIO O.,MARIA FERNANDA REYES, GONZALO ANDRES VEGAS PACANINS., Y MIGUEL TORRES SUAREZ TORRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 35.266, 52.190, 29.700, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 76.855, 72.507, 72.558, 79.683, 100.675, 42.252, y 38.466, respectivamente.

PARTE OFERIDA: GIOVANY GUAREMA, FABIAN FAJARDO, JOSE DIAZ, DOUGLAS DELGADO y OSWALDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.272.903, 8.275.366, 8.282.287, 8.287.758 y 8.338.691.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.346.247 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.375.

Motivo: Oferta Real

Vistos los escritos de transacción de fechas 07 de abril de 2011, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS DELGADO y JOSE DIAZ, en su carácter de oferidos debidamente asistidos por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA y la Abogada ROSGERMARY VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A oferente en el presente procedimiento. Así como los escritos de fecha 08 de abril de 2011, suscrito por los ciudadanos OSWALDO GARCIA, FABIAN FAJARDO y GIOVANNY GUAREMA, en su carácter de oferidos debidamente asistidos por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA y el Abogado SIMON JURADO – BLANCO SANDOVAL , en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., la oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escritos éstos de transacción referidos a la oferta Real de pago formulada por la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., a los ciudadanos prenombrados, en los cuales declaran haber recibido respectivamente: ……………………………………………………………………………..
1).- DOUGLAS DELGADO la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 17.207,58), mediante un (01) cheque, del Banco de Provincial, signado con el Nº 00499326 del 05 de ABRIL de 2011, girado contra la cuenta código cliente Nº 0108 0968 17 0100001830 por la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 17.207,58), a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada. ………………………………………………………………………….
2).- JOSE DIAZ la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 24.667,06), mediante un (01) cheque, del Banco de Provincial, signado con el Nº 00499468 del 05 de ABRIL de 2011, girado contra la cuenta código cliente Nº 0108 0968 17 0100001830 por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 24.667,06), a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada……………………………………………
3).- OSWALDO GARCIA la cantidad de DIEZO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 10.377,41), mediante un (01) cheque, del Banco de Provincial, signado con el Nº 00499573 del 05 de ABRIL de 2011, girado contra la cuenta código cliente Nº 0108 0968 17 0100001830 por la suma de DIEZO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 10.377,41),, a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada…………………………………………………….
4).- FABIAN FAJARDO la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIEIS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 14.276,02), mediante un (01) cheque, del Banco de Provincial, signado con el Nº 00499353 del 05 de ABRIL de 2011, girado contra la cuenta código cliente Nº 0108 0968 17 0100001830 por la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIEIS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 14.276,02), a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada……………………………………………
5).- GIOVANNY GUAREMA la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 27.394,82), mediante un (01) cheque, del Banco de Provincial, signado con el Nº 00499389 del 05 de ABRIL de 2011, girado contra la cuenta código cliente Nº 0108 0968 17 0100001830 por la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 27.394,82), a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada.
Ahora bien, dado que las transacciones celebradas no vulneran, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la misma, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN LUIS BARRANCO
EL JUEZ EL SECRETARIO