REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, dieciséis (16) de mayo de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-5724

ACTA DE DECLARACION DE LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO

PARTE ACTORA: JHONY HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.130.429.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE VALERA y ACACIO TERAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 58.328 y 49.300 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SERVIO TULIO ALTUVE RUBIO, MARIA DEL PILAR PUENTE F. y MARIA ISABEL ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 10.941, 36.453 y 58.975 respectivamente.


MOTIVO: JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Trabajo deja constancia que se anunció dicha audiencia y no compareció la parte actora JHONY HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.130.429, ni representante legal alguno en su nombre y representación; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de apoderado judicial alguno que represente a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia y solicita a la Secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la celebración de la audiencia oral de juicio en la demanda por JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JHONY HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.130.429, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni de apoderado judicial alguno que las represente. En virtud de la incomparecencia de las parte y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la extinción del procedimiento.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JHONY HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.130.429, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A. Así se establece.-

SEGUNDO: No hay condena en Costas.- Así se establece.-

TERCERO: Se ordena notificar a la procuraduría General de la República. Así se establece.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-L-2009-005724
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