REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes, seis (06) de mayo de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: N° AP21-O-2011-36

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE QUERELLANTE (PRESUNTA AGRAVIADA): SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SITRASALUD-MERIDA).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.092.

PARTE QUERELLADA (PRESUNTA AGRAVIANTE): FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LA SALUD (FENASIRTRASALUD).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.619.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día martes, tres (03) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia el Alguacilazgo que solo compareció la Dra. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Fiscal del ministerio Público 88° A.M.C. Se deja constancia que no compareció representante legal alguno por parte del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SITRASALUD-MERIDA), ni de la FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIA-LES Y CONEXOS DE LA SALUD (FENASIRTRASALUD). El Juez declaró iniciada la presente audiencia y solicitó a la Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expuso que dicho motivo se encontraba circunscrito a la celebración de la audiencia oral en la acción de Amparo Constitucional incoada por el SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SITRASALUD-MERIDA), en contra de la FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LA SALUD (FENASIRTRASALUD). La representante del Ministerio Público, manifestó que como es lo correcto en estos casos cuando no concurre el accionante de la acción de amparo, debe declararse el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, y así lo solicitó.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION de Amparo Constitucional incoada por el SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SITRASALUD-MERIDA) en contra de la FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LA SALUD (FENASIRTRASALUD).

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo. Así se establece.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

ASUNTO: N° AP21-L-2011-000036
Ldjc

Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-O-2011-36.
Ldjc