REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de Mayo de 2011
201º y 152º



Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2011-000044
PARTE ACTORA: ALFREDO JAVIER REBOLLEDO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.395.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.836
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INDUSTRIAL, S.A. (CORISA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.246
Motivo: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de 2011, siendo las once (11:00) horas de la mañana, presentes las partes en la sede del Tribunal, ambas solicitan, una audiencia especial de mediación, y declaran expresamente, la demandada, darse por notificada y ambas renunciar al lapso de comparecencia; en tal sentido, este Tribunal así lo acuerda dando cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el juicio por Accidente de Trabajo seguido por el ciudadano ALFREDO JAVIER REBOLLEDO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.395. contra la Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIAL, S.A. (CORISA), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Ciudadano ALFREDO JAVIER REBOLLEDO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.395 con domicilio procesal en el Barrio Vicario Uno, Sector Sierra Alta, casa sin numero, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, debidamente asistido del profesional del derecho CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.836, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra la empresa “CORPORACION INDUSTRIAL S.A” (CORISA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de Diciembre del año 2.000, bajo el Nº 24, Tomo 7-A; representada en este acto por la abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.623.378, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 23 de Octubre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 65, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de su certificación y devolución, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará LA DEMANDADA, por el presente documento declaran que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, en tal sentido, conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, ambas partes solicitan la instalación de la Audiencia Preliminar, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 01 de mayo de 2005, desempeñándome en el cargo de Operador de Molino, devengando un último salario de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, es decir SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) diario, hasta el día 01 de octubre de 2.010, cuando decidí renunciar voluntariamente a mi trabajo, así mismo, declara que en fecha 16 de marzo de 2010 como a las 10:00 de la mañana se encontraba realizando sus labores en su área de trabajo cuando de repente una exclusa se atasco con polvo de harina y se vio obligado a meter la mano cuando sintió que el aspa le corto el dedo de la mano derecha, declara también que inmediatamente fue atendido y trasladado por personal de la empresa a la Ciudad de Valencia específicamente al Centro Quirúrgico donde inmediatamente fue atendido por el Doctor Gabriel Benitez, quien lo opero y ordeno reposo. Declara el demandante que este Accidente de Trabajo le ocasiono la Amputación Traumática Falange Distal Dedo Medio de la Mano Derecha, en razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda, EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.358,35) equivalentes a 15 salarios mínimos por Responsabilidad Objetiva de acuerdo a lo establecido en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; reclama también la suma de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.116.179,95) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su penúltimo párrafo concatenado con el articulo 71 ejusdem. Demando el Daño Moral en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F.60.000,00), y también demando Intereses Moratorios, Indexación Judicial, Costas Procesales y Los Honorarios Profesionales. Por último estimo la demanda en la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 194.538,03). SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle AL DEMANDANTE la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.358,35) equivalentes a 15 salarios mínimos por Responsabilidad Objetiva de acuerdo a lo establecido en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.116.179,95) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su penúltimo párrafo concatenado con el articulo 71 ejusdem. También LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de Daño Moral, ya que EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo el Accidente de Trabajo; LA DEMANDADA rechaza y niega adeudar AL DEMANDANTE monto alguno por concepto de Intereses Moratorios, Indexación Judicial, Costas Procesales y Los Honorarios Profesionales. Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TEREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.194.538,03). que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: CORPORACION INDUSTRIAL S.A., es una empresa radicada en esta ciudad de Calabozo Estrado Guárico y la misma se dedica al procesamiento y empaque de arroz y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, guantes, uniformes, casco de protección, botas antirresbalante, tapaboca, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES del DEMANDANTE y su abogado asistente; LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación de la ciudadana Juez, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle al DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara debidamente asistido de abogado que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 39769819 de fecha 16 de Mayo de 2.011, a nombre de ALFREDO JAVIER REBOLLEDO BOLIVAR, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 01340392943921022831 del Banco BANESCO BANCA UNIVERSAL, por concepto del presente acuerdo. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE asistido de abogado libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara recibir en este acto la mencionada cantidad de dinero, asumiendo que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 01-05-2005 hasta el 01-10-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con la demandada a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE asistido de abogado manifiesta estar de acuerdo con el presente, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 01-05-2005 hasta el 01-10-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, la HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogado asistente, solicitan la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea saldar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente se ordena agregar los escritos de pruebas consignado por las partes con sus respectivos anexos, constantes de cinco (05) folios y tres (03) anexos el de la parte actora, y cinco (05) folios y catorce (14) anexos incluyendo el poder, los de la parte demandada, así mismo, se indica que el cierre del expediente se proveerá por auto separado. Se extiende copia certificada de la presente, a solicitud de la parte demanda. Es Todo, se leyó, terminó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABOG. YENNY SOTOMAYOR


EL ACTOR CIUDADANO ALFREDO REBOLLEDO BOLIVAR


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA


ABG. GREGNYS CASSERES