REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000025
PARTE ACTORA: OMAIRA CRISTINA COLICHE DE SALINA, ROSA ALIDA CASTILLO DE LADERA y LEONER ANTONIO GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 8.622.802, 8.196.754 y 23.569.696 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS ACTORAS: OMAIRA CRISTINA COLICHE DE SALINA Y ROSA ALIDA CASTILLO DE LADERA, JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ y AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677 y 78.904 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: LEONER ANTONIO GUTIERREZ SOTO, JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
PARTE DEMANDADA: L.B INGENIERIA ELECTRICA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OFIL GUILLERMO CEPEDA y OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.586 y 98.957, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE PROLONGACION
En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de mayo de 2011, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos OMAIRA CRISTINA COLICHE DE SALINA, ROSA ALIDA CASTILLO DE LADERA y LEONER ANTONIO GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 8.622.802, 8.196.754 y 23.569.696 respectivamente contra la Sociedad Mercantil L.B INGENIERIA ELECTRICA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, en su carácter de apoderado judicial de las actoras OMAIRA CRISTINA COLICHE DE SALINA y ROSA ALIDA CASTILLO DE LADERA, y como abogado asistente del ciudadano LEONER ANTONIO GUTIERREZ SOTO, presente en este acto; se deja constancia igualmente de la comparecencia de las Ciudadanas OMAIRA CRISTINA COLICHE DE SALINA y ROSA ALIDA CASTILLO DE LADERA; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa L.B INGENIERIA ELECTRICA C.A, su apoderado judicial abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.957, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, después de aceptada la capacidad y representatividad de cada una de las partes en el presente asunto, el profesional del derecho OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, en nombre de la empresa, propone cancelar en este acto, y respecto al extrabajador LEONER ANTONIO GUTIERREZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.569.696, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), por concepto de prestaciones sociales, a través de cheque del Banco Banesco, Nº 24344094, contra la cuenta corriente Nº 0134-0466-63-4661038206 de la empresa L.B Ingeniería Eléctrica C.A; en este estado, el Ciudadano Leoner Gutierrez, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto el pago ofrecido, por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo parcial alcanzado, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el acuerdo pactado entre el actor LEONER ANTONIO GUTIERREZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.569.696 y la demandada y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, respecto a las Ciudadanas OMAIRA CRISTINA COLICHE DE SALINA y ROSA ALIDA CASTILLO DE LADERA, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación para el día miércoles quince (15) de junio de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 ejusdem. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. A solicitud de la parte demandada se extiende un ejemplar de la presente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
LEONER ANTONIO GUTIERREZ SOTO
OMAIRA CRISTINA COLICHE DE SALINA
ROSA ALIDA CASTILLO DE LADERA
ABOGADO JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ
EL APODERADO DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
ABG. GREGNYS CASSERES
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