REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Mayo de dos once (2011)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2011-00190
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada, YLENY DURAN MORILLO venezolana mayor de edad, inscrita en le inpreabogado bajo el N° 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la CORPORACIÓN 2128. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/09/2004, bajo el N° 76, Tomo 144-A-Sgdo, por una parte y el ciudadano OMAR ANTONIO HERANDEZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.356.425 asistido en este acto por el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 63.145, parte accionante; mediante la cual la demandada ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 93.780,00.), discriminado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA EXTACTOS (Bs. 3.780,00) cantidad ésta ofrecida al actor, mediante la oferta real de pago, según consta en el expediente signado AP21-S-2011-0025 y, el saldo restante, es decir, la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00) mediante el pago de seis (05) cuotas cada una con intervalo de 30 días, iguales y consecutivas por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (BS. 15.000,00) cada una, el primer pago el día miércoles 04 de mayo de 2011, el lunes 02 de junio de 2011; el miércoles 01 de junio de 2011; viernes 01 de julio de 2011; lunes 01 de agosto de 2011; jueves 01 de septiembre de 2011 y el último el lunes 03 de octubre de 2011. Ahora bien, esta juzgadora observa, que la presente transacción presenta errores materiales en cuanto a las fechas de los pagos; lo cual crea inseguridad y confusión entre las partes, es decir, la misma no es clara en cuanto a las cantidad de cuotas mediante las cual la parte demandada se obliga a pagar al actor, toda vez que en relación al numero de cuotas dice en letras seis (06) y en número cinco (05); adicionalmente a ello, en cuanto a los días de pago de las referidas cuotas, se señala como fecha del segundo pago el día lunes 02 de junio de 2011; siendo que el 02 de junio de 2011 es el día jueves y no el día lunes como se indica en el mencionada acta. En consecuencia, esta juzgadora exhorta a los ciudadanos YLENY DURAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y, a los ciudadanos: OMAR ANTONIO HERANDEZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.356.425 así como al profesional del derecho, el ciudadano ALEXANDER PEREZ abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 63.145 subsanar los errores anotados en este escrito, a los fines de impartir la correspondiente homologación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA,
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO
Abog. TOMAS MEJIAS
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