REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 04 de mayo de 2011
201º y 152º


PONENTE: Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

Asunto Nº CA- 1077-11-VCM

Resolución Judicial N° 078 -11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 28 de marzo de 2011, por el profesional del derecho Abogado AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, con el carácter de Defensor Privado del acusado LOUIS GERDEL MELENDEZ, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL CARMEN LOPEZ FANI, ello con fundamento en el contenido de los artículos 2, 26 y 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

En fecha 25 de abril de 2011, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera, constante de doscientos setenta y ocho (278) folios útiles, la segunda, constante de trescientos cuatro (304) folios útiles, la tercera, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, además se recibió un anexo: constante de setenta y siete (77) folios útiles; de la causa seguida al ciudadano LOUIS JOSE GERDEL MELENDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1077-11-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA. En la misma fecha se ordenó devolver las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a fin de que enmendara la foliatura en todas las piezas que conforman la presente causa, consecuencialmente suspendiéndose el lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez enmendada la foliatura se recibió la causa en este Tribunal Superior Colegiado en fecha 28 de abril del año que discurre, ordenándose reabrir el lapso previsto en la norma anteriormente citada.

En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia, hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109 y 110 ejusdem establecen textualmente lo siguiente:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido, este Órgano Superior Colegiado, pasa a analizar en el presente caso si están dadas una de las causales de inadmisibilidad para la interposición del recurso de apelación de sentencia, esto es, la legitimidad del recurrente, el cumplimiento del lapso para su interposición, la impugnabilidad de sentencia y los motivos del recurso y el lapso legal para su contestación, observándose lo siguiente:

Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que el profesional del derecho Abogado AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado LOUIS GERDEL MELENDEZ, posee legitimidad activa para ejercer la defensa del prenombrado acusado, toda vez, que fue nombrado en su oportunidad legal, por dicho ciudadano, ante la Sede del Juzgado A quo.

Ahora bien, en cuanto al lapso a que hace referencia el artículo 108 de la Ley Especial, antes transcrito, se observa que la decisión recurrida fue publicada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL CARMEN LOPEZ FANI, por lo que el Juzgado A quo ordenó librar notificación, haciendose efectiva en fecha 23/03/2011, tal como consta al (Folio 287) de la 2da pieza del expediente e interpuesto el escrito de impugnación de la sentencia en fecha 28/03/2011, es decir, al tercer día hábil siguiente de haber sido notificado de la misma el impugnante, según consta en el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado de la causa (Folio 84 Pieza 3), constatándose que el recurso de apelación fue propuesto en tiempo hábil.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ ANGEL ROMERO PADILLA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL CARMEN LOPEZ FANI, lo cual constituye una sentencia dictada en audiencia oral, susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

En efecto, el profesional del derecho, fundamenta el recurso de apelación, en el contenido de los numerales 2 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, y la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Asimismo, se observa que en relación a la contestación del recurso de apelación presentado por la representación fiscal en fecha 07/04/2011, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se observa del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado A quo (Folio 84 Pieza 3), que el escrito en cuestión fue presentado al tercer día hábil siguiente a la interposición del recurso de apelación, tal como lo exige la norma legal contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, anteriormente referido.

En este orden de ideas, se concluye de lo antes analizado, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE, así como la contestación presentada en tiempo hábil por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 28 de marzo de 2011, por el profesional del derecho Abogado AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, con el carácter de Defensor Privado del acusado LOUIS GERDEL MELENDEZ, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL CARMEN LOPEZ FANI, ello con fundamento en el contenido de los artículos 2, 26 y 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, así como la contestación presentada en tiempo hábil por la representación fiscal, en consecuencia, se fija Audiencia Oral a que se contrae el contenido del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 10 de mayo 2011, a las 11 horas de la mañana.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponente)
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,


DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS



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Asunto N°. CA-1077-11-VCM