REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas 16 de mayo de 2010
200º y 152º
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2009-019450
Estudiada la solicitud de Medida Cautelar de Arresto, presentada por la ciudadana Isabella Vecchionacce Queremel, Fiscala Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se formulan las consideraciones siguientes:
La causa se inició en fecha 04 de agosto de 2009 por parte de la citada representación fiscal en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana Jennifer Del Valle Finol Finol, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.618, en contra de su concubino por: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre José Leodoro Rivas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.357.623, por cuanto el día de ayer me agredió físicamente propinándome varios golpes, luego de esto me obligó a mantener relaciones sexuales con el. Es todo”
En el presente caso, la representación fiscal establece que no obstante haber efectuado múltiples diligencias a los fines de lograr la ubicación del agresor y ordenar su comparecencia y así se pueden corroborar a través de las innumerables comunicaciones enviadas a diferentes cuerpos policiales, y llamadas telefónicas realizadas por ese despacho al ciudadano, éste niega su comparecencia ante la sede fiscal, razón por la cual “se encuentra perfectamente configurable la posibilidad de que sea decretada de conformidad con lo establecido en el articulo 37 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 114 ordinal 6º, 87 ordinal 7º, 89, 90 y 91 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ARRESTO TRANSITORIO.
En este particular, es necesario definir bajo que parámetros una persona ha sido efectivamente notificada y en este sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público no establece como formular las citaciones, por lo que debe acudirse a lo señalado en otras leyes, en especial las adjetivas, disponiendo de manera clara y precisa el artículo 184 del compendio de normas adjetivas penales venezolano, que la citación deberá ser recibida “por la persona o personas cuya comparecencia sea requerida” .Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 218 indica que la citación debe hacerse de manera personal; es decir, recibida por la persona a quien se pretende informar directamente y no a través de otra.
Efectivamente, consta a los folios 04, 05, 06 y 07 de las actuaciones, Boleta de Citación Nº 01-F131º-BC-489-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009, recibida por el investigado; Audiencia de fecha 27 de octubre de 2009, en la cual el ciudadano José Eliodoro Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.357.623, requiere ante esa representación fiscal el nombramiento de un defensor público; Boleta de Citación N° BC-667-2010 de fecha 07 de diciembre de 2010 (considerada por el representante fiscal como Primer Llamado) y Acta de Llamada Realizada en fecha 11 de abril de 2011 al número de teléfono 0212.893.28.22.
Al respecto, solo se evidencia el recibo de la primera boleta por el investigado; no así, las suscritas por el o los funcionarios policiales que eventualmente practicaron las citaciones; razón por la cual, no puede considerarse que el ciudadano José Leodoro Rivas, se encuentre en condición de contumacia a comparecer ante la Fiscalía ya señalada, si no se ha dado por citado, faltando por tanto un elemento que permita establecer que se hace necesario un arresto, sin haberse agotado las vías ordinarias y extraordinarias para citarlo, por lo que se declara sin lugar la orden de arresto en los términos del artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo, en cumplimiento de los postulados consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belem Do Para”, y otros instrumentos internacionales suscritos por la República en la materia de derechos humanos, desarrollados en los artículos 1 y 5 de la citada Ley, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, ordenar el Mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia, el ciudadano José Leodoro Rivas, titular de la cedula de identidad V-15.357.623, una vez ubicado será conducido en forma inmediata ante la ciudadana Isabella Vecchionacce Queremel, Fiscala Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser entrevistado por la referida funcionaria sobre los hechos que se investigan, advirtiendo el irrestricto cumplimiento del respeto de sus derechos constitucionales por parte de los funcionarios o las funcionarias de la fuerza publica quienes ejecutaran la conducción en un plazo que no excederá de ocho (08) horas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en relación al arresto transitorio en los términos del artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano José Leodoro Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.357.623 y en su defecto, ordena en cumplimiento de los postulados consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belem Do Para”, y otros instrumentos internacionales suscritos por la República en la materia de derechos humanos, desarrollados en los artículos 1 y 5 de la citada Ley, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el Mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia, el ciudadano José Leodoro Rivas, titular de la cedula de identidad V-15.357.623, una vez ubicado será conducido en forma inmediata ante la ciudadana Isabella Vecchionacce Queremel, Fiscala Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser entrevistado por la referida funcionaria sobre los hechos que se investigan, advirtiendo el irrestricto cumplimiento del respeto de los derechos constitucionales por parte de los funcionarios o las funcionarias de la fuerza publica quienes ejecutaran la conducción en un plazo que no excederá de ocho (08) horas.
Diaricese, regístrese y publíquese la presente decisión, archívese copia por Secretaría. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a la representación del Ministerio Público y a los señalados ciudadanos.
LA JUEZA PROVISORIA
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA:
TAMAR CAMACARO
En esta misma data se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
TAMAR CAMACARO