REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 151°
ASUNTO: AP51-R-2011-008198
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-013738
MOTIVO: Inquisición de Paternidad
PARTE DEMANDANTE y RECURRENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana THAIS MARITZA PACERO BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.472.099.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PALACIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.937.209.-
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION.-
AUTO APELADO: De fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), dictado por el Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso de apelación interpuesto por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), actuando en resguardo de los derechos, garantías e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a solicitud de la ciudadana THAIS MARITZA PACERO BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V.-10.472.099, en contra del auto de fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), dictado por la Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, en el cual negó la solicitud de fijar nueva oportunidad para que se realizara la audiencia de mediación.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), se le dio entrada al presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, consignó escrito desistiendo de la apelación.
II
Estando en el lapso para que la recurrente formalizara el presente recurso, observa esta Superioridad que en fecha 23 de Mayo de 2011, compareció la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda, quien presentó diligencia donde consignó acta levantada ante la Fiscalía a su cargo, a la ciudadana THAIS MARITZA PACERO BURGOS, mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, exponiendo:
“… Desisto de la Apelación ejercida por esta Representación Fiscal, en fecha 25 de abril del año en curso, en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal 12° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el día 15 del mismo mes y año, la cual guarda relación con la demanda de Establecimiento de Filiación Paterna interpuesta por este Despacho Fiscal a favor de mi hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION …”.
Estando en conocimiento esta Alzada de dicho desistimiento, por la remisión que de éste hizo el a quo, procede a pronunciarse respecto al mismo en atención a las siguientes consideraciones:
El desistimiento realizado por la parte recurrente, fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Superior Tercero debe verificar que efectivamente se cumple con los supuestos previstos en la Ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de la homologación a saber; pudiendo constatar esta Superioridad, que: a) el presente desistimiento fue ejercido por la recurrente, quien es la parte actora en el juicio de Inquisición de Paternidad que se tramitaba ante el Tribunal a quo; b) Que por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, y en tal sentido se observa que la otra parte no se adhirió al presente recurso en contra del auto recurrido, dictado por el Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y por último; c) Que dicho desistimiento no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. A tal efecto, resulta de la presente causa, que tratándose de un recurso de apelación por inconformidad del recurrente con el auto de fecha 15 de Abril de 2011, que negaba fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, en virtud a la incomparecencia de la parte actora a la misma, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, en consecuencia esta Alzada considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados, y así se declara.-
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana THAIS MARITZA PACERO BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.472.099, quien es parte demandante en el Juicio de Inquisición de Paternidad signado con el N° AP51-V-2010-013738, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme el auto apelado, dictado en fecha 15 de Abril de 2011, por el Juez del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YUNAMITH MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
En horas de despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-R-2011-008198
YYM/YG/yc
|