REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
RECURSO: AP51-R-2011-007128
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-015670
JUEZ PONENTE: DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: AGUSTÍN ABEL AVELEDO CIFUENTES y LUIS FERANADO AVELEDO CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.304.124 y V-19.693.795, respectivamente.
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA CIFUENTES GRÜBER, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.781.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.248.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL SANTELMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.324.
SENTENCIA APELADA: De fecha cinco (05) de octubre de 2010, dictada por el Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2011, por el abogado MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO, supra identificado, contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2010, dictado por el Dr. JORGE GUSTAVO MIRAVAL, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de Extensión de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos AGUSTIN ABEL AVELEDO CIFUENTES y LUIS FERANADO AVELEDO CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.304.124 y V-19693.795, respectivamente.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuenta en sala del presente asunto.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho en fecha 15/04/20011 y en fecha 29/04/2011, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente al del precitado auto, que asimismo se establecieron las pautas del procedimiento en la Segunda Instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 09/05/2011, se desprende que el 06 de mayo del mismo año, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2011, por el abogado MIGUEL ÁNGEL SANTELMO, en su carácter de apoderada judicial del la ciudadano LUIS EDIARDO AVELEDO MORASO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.248.134; contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2010, dictado por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2008-015670; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2008-015670.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora que registra el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.
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