CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 24 de Mayo de 2011
201° y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006660
SOLICITANTES: ALICIA MARÍA RODRÍGUEZ SOJO, y JOSÉ ERNESTO MANTILLA PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identificad Nros. V-10.509.158, V-6.118.159 respectivamente.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: FAIEZ ABDUL HADI, e inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el N° 15.164.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito de fecha 8 de abril del año que discurre, suscrito por los ciudadanos ALICIA MARÍA RODRÍGUEZ SOJO, y JOSÉ ERNESTO MANTILLA PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identificad Nros. V-10.509.158, V-6.118.159 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FAIEZ ABDUL HADI, e inscrito en e el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el N° 15.164; mediante la cual han manifestado de mutuo acuerdo Adjudicarse en plena y exclusiva sus dos (02) bienes inmuebles constituidos de las siguientes maneras PRIMERO: ”… Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número C-2, ubicado en la planta baja (Piso PB) del Bloque 01, el cual está situado en la Urbanización Pedro Camejo , calle Real de Sarria en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día diecisiete (17) de noviembre del 2004, el cual quedó registrado bajo el número 48; Tomo 20, Protocolo Primer Trimestre en curso. Asimismo, en las cosas comunes del inmueble como el pago de condominio, así como de sus derechos y obligaciones en la administración y conservación de ese mismo inmueble, todo ello de acuerdo al documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha ocho (08) de noviembre de 1955, anotado bajo el número 08; Folio 80; protocolo: 1 ero, Tomo: 08. Estableciendo un acuerdo entre los cónyuges, en donde se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ALICIA MARÍA RODRÍGUEZ SOJO…”
SEGUNDO “… Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número C-1404, ubicado en la planta décima cuarta (Piso 14) del Boque 9 y 10, el cual está situado en la Urbanización Simón Rodríguez, Jurisdicción de las Parroquias San José, Candelaria y el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día nueve (09) de mayo de 1994, anotado bajo el número 37, Tomo:26 Protocolo: Primero estableciendo un acuerdo en los ex cónyuges, en donde se le ADJUDICA en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSÉ ERNESTO MANTILLA PÉREZ…”
Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, y sus anexos, presentado por los ciudadanos ALICIA MARÍA RODRÍGUEZ SOJO, y JOSÉ ERNESTO MANTILLA PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identificad Nro. V-10.509.158, V-6.118.159 respectivamente, progenitores del adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); y en consecuencia, actuando conforme a lo que establecen los artículos 177 parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al escrito de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar los mismos. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.
En esta misma fecha, se En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.
Homologación de Partición y liquidación de Bienes.
JGM/LP/YOSOTY.
AP51-J-2011-006660.
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