Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-004201
PARTE DEMANDANTE: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando a instancia del ciudadano JAIRO MIGUEL PUELLO IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.143.128.
PARTE DEMANDADA: BETZABETH ANALY PEÑA CAIRIASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.486.948.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de mayo del año en curso, por la ciudadana Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta contentiva del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil once (2.011), por los ciudadanos JAIRO MIGUEL PUELLO IBAÑEZ y BETZABETH ANALY PEÑA CAIRIASCO, ambos identificados anteriormente, en beneficio de su hija, la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que cancelará favor de su hija el ciudadano JAIRO MIGUEL PUELLO IBAÑEZ, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del escrito contentivo del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

AP51-V-2011-004201
JGM/LP/Salvador Mata*