REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen transitorio
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-001862
SOLICITANTE: Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana MARÍA ETELVINA SANTOS, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.297.601.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana MARÍA ETELVINA SANTOS, anteriormente identificada, quien actúa en beneficio de su hijo, el adolescente KEVIN GABRIEL LLERENA SANTOS; mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el pasaporte del referido adolescente, en virtud que la misma le fue requerida por el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ya que desconoce la ubicación del padre del adolescente; en consecuencia, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento en los términos que siguen:
Una vez analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental presentada, este Juzgador, considerando que toda persona (incluyendo por supuesto a los niños, niñas y adolescentes), tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima oportuno otorgar la autorización solicitada, toda vez que frente a la imposibilidad de la madre de ubicar al padre del adolescente para que otorgue su consentimiento al respecto, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a la adolescente de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las normas supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana MARÍA ETELVINA SANTOS, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.297.601, para que realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), para la obtención del pasaporte de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y titular de la cédula de identidad Nº V-25.917.608, entendiendose que la expedición del pasaporte, no significa en modo alguno, que el referido adolescente esté autorizado para viajar fuera del territorio nacional, y así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión, una vez que la parte interesada consigne en los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2.011), Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza.
ASUNTO: AP51-J-2010-001862
JGM/LP/Salvador Mata*
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