Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-001689
PARTE DEMANDANTE: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia del ciudadano JESUS HUMBERTO CASTRO CUNEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.750.579, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
PARTE DEMANDADA: SCARLET WHITE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.454.945.
MOTIVO: Homologación de acuerdo total de Régimen de Convivencia Familiar.


Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en especial el acta de fecha veintiséis (26) de abril del año en curso, levantada con motivo de la celebración de una segunda oportunidad de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que los ciudadanos JESUS HUMBERTO CASTRO CUNEO y SCARLET WHITE ZAMBRANO, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la mediación, y siendo que los términos allí convenidos no vulneran los derechos del niño de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido establecido, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el presente acuerdo total pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial antes señalada; se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Expídanse por Secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.











AP51-V-2011-001689
JGM/LP/Salvador Mata*