Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-002729
PARTE DEMANDANTE: ALFRED EDUARDO RANGEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.016.136.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 9.965.
PARTE DEMANDADA: VERÓNICA PÉREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.123.737.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)
MOTIVO: Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
Visto el Acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha veintiséis (26) de abril del año en curso, por los ciudadanos ALFRED EDUARDO RANGEL ROSALES y VERÓNICA PÉREZ ROJAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos de Abogados, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, solo en lo concerniente al establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar, en virtud que los términos convenidos al respecto, no son contrarios a los intereses de los niños de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la mediación o la conciliación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en cuanto al particular “SEPTIMO”, relativo a la Autorización Judicial permanente para que el niño pueda viajar con su padre al exterior, este Juzgador, le hace saber a los solicitantes, que su solicitud es IMPROCEDENTE, toda vez que en función del Interés Superior de su hijo, es necesario que el progenitor que desee viajar con el niño, bien sea dentro o fuera del territorio nacional, observe para cada viaje en particular, las disposiciones referidas a las Autorizaciones para viajar, contenidas en la Sección Quinta del Capítulo II del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo proceder en caso de desacuerdo o de ausencia de quien corresponda otorgar la autorización, a través de un procedimiento autónomo que sustancie únicamente para tales fines, y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría Copias certificadas del escrito contentivo del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2.011), Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Cúmplase.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza.
ASUNTO: AP51-V-2011-002729
JGM/LP/Salvador Mata*
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