Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 09 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-1996-000379
Vista las actas que conforman el presente asunto y en atención al abocamiento que antecede, este Jusdicente antes de pronunciarse al respecto, observa lo siguiente:
Primero: Que la presente solicitud es intentada por los ciudadanos Douglas José Cachazo Monsalve y Migdaly Margarita Mendoza Matos, ambos mayores de edad, el 19 de noviembre de 1996, ante el extinto Juzgado Cuarto en lo Civil de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Que para la fecha de la interposición de la misma, los solicitantes declararon no haber procreado hijos, donde fue decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, por el Despacho Judicial antes señalado, el 20 de noviembre del mismo año
Tercero: Que ambos cónyuges, solicitaron el 10 de junio de 1999, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por haber transcurrido más de un año, sin haber existido reconciliación entre los mismos, quedando así la causa en fase de sentencia.
Ahora bien, en virtud a la entrada en vigencia la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la extinta Sala de Juicio Nº 4 fue suprimida, pasa a conocer del presente asunto, este Despacho Judicial por redistribución de la misma. Así las cosas, quien suscribe considera que al conformarse los Tribunales de Familia, se limitaba cada vez más la competencia, y mediante resolución del extinto Consejo de la Judicatura hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se les ordenó a dichos tribunales, el desprendimiento de aquellas causas civiles, donde no estuviesen involucrados menores de edad, de allí que, este Despacho Judicial particularmente, ha venido conociendo solamente de procedimientos judiciales en materia minoril.
Ahora bien, analizado lo anteriormente expuesto, se demuestra que quienes dan inicio a la acción, eran ciudadanos mayores de edad para la época del inicio del procedimiento, con una pretensión que no involucra el derecho de infantes, ya que los mismos declararon no haber procreado alguno, lo que ha obligado a quien aquí decide, la imperiosa necesidad de destacar lo siguiente:
Que siempre la pretensión fue ajena al interés minoril y la competencia era exclusivamente a un tribunal civil, así mismo, se postergó el conocimiento de la misma, y una vez que se obtuvo conocimiento de ésta, quien suscribe, se abocó en fecha 29 de abril de 2011, lo que reveló, que no tenemos cualidad, ni competencia, para resolver o conocer de dicha causa, y así se hace saber.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la pretensión, no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y considera que el Órgano Jurisdiccional competente, para seguir conociendo del mismo, es el Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y mediante resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, donde estableció lo siguiente:
“… Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza (…).”
En virtud, de lo antes expuesto, se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez concluido el mismo, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal declinado. Cúmplase y líbrese lo conducente.
El Juez
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria
Fdo.
Abg. Lucy Massiel Pedroza
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Cúmplase
La Secretaria
Fdo.
Abg. Lucy Massiel Pedroza
AP51-S-1996-000379
JGM/LMP/Antonio Falcón
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