REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Caracas, tres (03) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003006

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos SILFEDIS ANTONIO CASTILLO BELISARIO y JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.120.934 y 6.643.982, respectivamente, que rielan en los folios quince (15) y dieciséis (16), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RICHARD DE SOUSA JIMENEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.061.258, a favor de sus hijas, las niñas (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y de la ciudadana NORAIDA JOSEFINA DE GOUVEIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.384.028. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-