REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-006543

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el escrito de fecha 03 de mayo del año 2011, suscrito por los ciudadanos LORENZO JOSE BARBIN LINARES y MARIA ALEJANDRA ABAD LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.250.560 y V-12.667.571, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.529, mediante el cual suscriben COVENIMIENTO de MUTUO ACUERDO DE OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde consta el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “...El ciudadano LORENZO JOSE BARBIN LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.250.560, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención adeudada desde el año de enero 2008 a diciembre 2008 por un monto de tres mil seiscientos bolívares, y enero 2009 a diciembre 2009, la cantidad de tres mil seiscientos bolívares, lo que hace un total de bolívares fuertes siete mil doscientos (BS. 7.200,00), los cuales serán cancelados el viernes seis (06) de mayo 2011. Respecto a la manutención correspondiente al año 2010 (fecha en que se introdujo la presente solicitud de ofrecimiento y fijación de manutención), se genero un monto de bolívares nueve mil seiscientos (Bs. 9.600,00), el cual se compromete a cancelar en dos (02) cuotas de bolívares cuatro mil ochocientos (Bs. 4.800,00), cada una, cuyas fechas de pago serán, la primera el seis (06) de junio del año en curso y la segunda el seis (06) de julio de 2011. Quedando así solventada en su totalidad la deuda generada por concepto de obligación de manutención de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Así mismo, el ciudadano LORENZO JOSE BARBIN LINARES ha propuesto aumentar la obligación de manutención en bolívares mil (Bs. 1000,00), la cual entrara en vigencia a partir del mes de agosto del año 2011. Igualmente la ciudadana MARIA ALEJANDRA ABAD LUGO acepta todos los términos y condiciones establecidas en la presente transacción para realizar el pago y fijación de la Obligación de manutención de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Finalmente, la obligación de manutención será depositada en la cuenta No. 0134-0796-79-7963001805 de Banesco cuya titular es la ciudadana MARIA ALEJANDRA ABAD LUGO. Este acuerdo versa sobre derechos que no afectan el orden público y en definitiva regula la fijación de la Obligación de Manutención de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), poniendo fin al presente juicio, el cual pedimos sea homologado en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la LOPNNA y se nos expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas…”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO

RYC/KB/B
AP51-2010-V-006543