REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2011-003951
Vista de la diligencia presentada en fecha 30/03/11, por el Abogada YUBAL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDELIS DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-648.577, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinta de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22/10/97, por cuanto en la misma se indico el nombre de su representada en fecha errada; este Tribunal aprecia lo siguiente:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en la precitada Resolución la cual riela a los folios Once (11) y Doce (112), se identifico a la ciudadana con el nombre: EDELYS DEL VALLE ACOSTA HERRERA”.-
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las
faltas o errores que se hayan producido, aunque la
solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido
extemporánea…” EXP N° 16396- Sent. N° 02045.
Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé.
(Negritas de la Juez)
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA de la sentencia, dictada en fecha 22/10/97, en el sentido donde dice:…“EDELYS DEL VALLE ACOSTA HERRERA …”, debe decir: “EDELIS DEL VALLE ACOSTA HERRERA”…. Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Juraima Jáuregui Araque
Abg. Luís Morales
AP51-J-2011-003951
JJA/LM/GBARROSO
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