REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-006898

Vista la anterior Solicitud de Carga Familiar, presentada por ciudadana ALEXANDRA VANESSA APONTE ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.676.334, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de su hijo el niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que su hijo antes mencionado, sea declarado como carga familiar de su tío paterno el ciudadano JACKSON JOAAN QUINTANA FALCON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-12.765.740; así como las declaraciones de las testigos ciudadanas EMILIANA MEDINA CARTA y JACINTA ISABEL MENDOZA JULIO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.299 y V-14.874.679, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), CARGA FAMILIAR del ciudadano JACKSON JOAAN QUINTANA FALCON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-12.765.740, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Juraima Jauregui Araque
Abg. Luis Morales
AP51-J-2011-006898
JJA/LM/GBARROSO